El acta, fechada el 30 de julio de 2026, aprueba la solicitud y las condiciones generales para contratar la reestructuración del sistema eléctrico del hospital, designa tres peritos y autoriza iniciar una Licitación Pública Nacional. El proceso se publicó el 20 de agosto de 2026 y el pliego registra un valor referencial de RD$58,531,486.96.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta justifica la necesidad del hospital mediante un sistema de video para endoscopia y broncoscopia, aunque el objeto aprobado es la reestructuración del sistema eléctrico. La diferencia amerita verificar la correspondencia entre la necesidad, los estudios previos y la contratación convocada.
“CONSIDERANDO: que el Hospital Materno infantil San Lorenzo de los mina es una institución especializada en la atención materno-neonatal, que requiere un Sistema de Video HD para Endoscopia y Broncoscopía para dar respuesta inmediata a emerg” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El acta identifica como proceso principal la Licitación Pública Nacional HSLM-CCC-LPN-2026-0002, pero cita una solicitud con código HSLM-CCC-CP-2026-0002 y luego ordena publicar condiciones como procedimiento de contratación simplificada. Aunque el portal registra una licitación pública, la discordancia documental merece verificarse para confirmar la trazabilidad de la aprobación y de la convocatoria.
“VISTO: que en fecha veinticinco (25) de Julio del año dos mil veintiséis (2026) fue emitida la solicitud de compra o contracción, suscrita al Lic. Juan Rafael Rodríguez responsable de la unidad de compra y contrataciones, para la “CONTRATAC” (pág. 2, escaneada)
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.