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Abriendo la ficha…

Circular

LPN-0007. COMBUSTIBLE 2DA. Circular 003 solicitud aclaración.pdf

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES PARA EL ABASTECIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA (SEGUNDA CONVOCATORIA) · Ministerio Administrativo de la Presidencia

Publicado el 21 sept de 2026Fechado el 20 sept de 20261 páginasEn el mensaje «Circular No. 003 de Solicitud de Aclaración / Subsanación Oferta Económica - Isla Dominicana de Petroleo Corporation, Proceso MAPRE-CCC-LPN-2026-0007»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MAPRE-CCC-LPN-2026-0007

Lo que dice

La Circular núm. 003, fechada el 21 de septiembre de 2026, requiere a Isla Dominicana de Petróleo Corporation subsanar la omisión de la Declaración Jurada o Certificación de Oferta Libre de Colusión de su Sobre B. Fija como plazo el 23 de septiembre de 2026 a las 5:00 p. m. y dispone que la subsanación no puede modificar ni mejorar elementos técnicos o económicos de la oferta.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentos

Se permite subsanar una omisión que la enmienda declaró no subsanable

Documento del 21 sept 2026 · hace 23 días

El resumen de la Enmienda núm. 001 indica que la omisión de la declaración de oferta libre de colusión no era subsanable; esta circular permite a Isla presentarla después de la apertura del Sobre B. La decisión podría incidir en la continuidad de la única oferente habilitada para evaluación económica, aunque la circular limita la subsanación a acreditar una condición previa y prohíbe alterar la oferta.

“En ese sentido, considerando la naturaleza declarativa del documento omitido, los criterios sostenidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas en distintas resoluciones y, particularmente, la recomendación formulada por el perit”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 106 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (1)

1 habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Isla Dominicana de Petróleo CorporationLa circular le requiere subsanar la omisión de la Declaración Jurada o Certificación de Oferta Libre de Colusión en su oferta económica; no consigna adjudicación.HabilitadoLote único—

Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
Oferta económica (Sobre B)Subsanación de la Declaración Jurada o Certificación de Oferta Libre de ColusiónSegún el resumen de la Enmienda núm. 001, la omisión de esta declaración o certificación no era subsanable.El Comité permite a Isla Dominicana de Petróleo Corporation presentar el documento omitido hasta el 23 de septiembre de 2026, limitándolo a acreditar una condición existente al ofertar y prohibiendo modificar o mejorar la oferta.Relaja

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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