El Comité de Contrataciones Públicas del MAPRE aprobó por unanimidad la Enmienda núm. 001, fechada el 13 de agosto de 2026, para la segunda convocatoria del proceso MAPRE-CCC-LPN-2026-0007. La enmienda hace determinantes para la evaluación y adjudicación los descuentos ofrecidos por separado para combustible a granel y tarjetas externas, y limita la subsanación por omisión de varios documentos económicos. El proceso tiene un presupuesto referencial de RD$93,114,120 y la enmienda declara que no altera el objeto contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta está fechada el 13 de agosto y modifica la metodología de evaluación económica; según el cronograma del portal, el cierre permaneció el 19 de agosto, sin extensión registrada. El artículo 104 de la Ley 47-25 requiere extender el plazo proporcionalmente cuando una modificación se realiza después del 75 % del plazo para recibir ofertas; por la proximidad de estas fechas, corresponde verificar el cómputo del plazo y si se concedió tiempo adicional.
“El Pliego de Condiciones correspondiente, establece como fecha límite para que el Comité de Contrataciones Públicas de esta institución pueda emitir respuestas y adendas/enmiendas, el día día trece (13) de agosto del año dos mil veintiséis ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda hace determinantes dos porcentajes de descuento y señala que se adjudica al mayor en ambas modalidades, pero no precisa cómo comparar ofertas cuando una ofrece mayor descuento a granel y otra mayor descuento en tarjetas externas. Esa falta de regla de comparación puede incidir en la evaluación económica y en la selección del adjudicatario.
“El porcentaje (%) de descuento ofertado para el combustible a granel, como para las tarjetas externas, constituirá el elemento determinante para la evaluación económica y la adjudicación del proceso. • La adjudicación se realizará a favor d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sobre B, punto 11.2.1 y metodología de evaluación económica, punto 12.2Descuentos y criterio de adjudicación
La enmienda no reproduce el texto anterior de estos apartados, por lo que no permite determinar cuál era el criterio económico previo.
Se exigen porcentajes separados de descuento para combustible a granel y tarjetas externas, aplicables a los precios oficiales vigentes; esos porcentajes determinan la evaluación y se adjudica al mayor descuento en ambas modalidades.
Aclara
Sobre B, punto 11.2.1 y metodología de evaluación económica, punto 12.2Subsanabilidad de documentos de la oferta económica
La enmienda no transcribe las reglas previas de subsanación de estos documentos.
El formulario económico admite subsanación únicamente de errores de forma y moneda, no por omisión; la declaración de oferta libre de colusión y la garantía de seriedad admiten únicamente errores de forma, no de fondo ni omisiones.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona