La Enmienda núm. 001 al proceso MAPRE-CCC-LPN-2026-0007 fue aprobada por unanimidad el 13 de agosto de 2026. Modifica los documentos y la metodología de evaluación económica para requerir descuentos separados para combustible a granel y tarjetas externas, y establece que la omisión del formulario económico, la declaración de oferta libre de colusión o la garantía de seriedad no es subsanable, con las excepciones indicadas para errores de forma, moneda y MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece que la omisión de la declaración de oferta libre de colusión no es subsanable. Según el resumen de la Circular 003 del 21 de septiembre, posteriormente se pidió a Isla Dominicana de Petróleo Corporation subsanar la omisión de esa declaración en su oferta económica; debe verificarse la aplicación consistente de la regla, pues Isla era la única oferente habilitada para abrir el Sobre B.
“2) Declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión” (SUBSANABLE ÚNICAMENTE ERRORES DE FORMA, NO ASÍ DE FONDO NI POR OMISIÓN).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 108 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El documento consigna la convocatoria del 27 y 28 de julio; según el cronograma del portal, el cierre fue el 19 de agosto de 2026, un plazo de alrededor de 17 días hábiles desde la publicación del 28 de julio. La Ley establece un mínimo de 30 días hábiles para licitación pública, por lo que corresponde verificar el cómputo y si hubo alguna extensión no reflejada en el cronograma aportado.
“Que, en fechas veintisiete (27) y veintiocho (28) de julio del año dos mil veintiséis (2026), el Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE) realizó el llamado público y abierto correspondiente a la segunda convocatoria del procedim”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Sobre B, punto 11.2.1; metodología y criterios de evaluación económica, punto 12.2Presentación y evaluación de la oferta económica
El documento no reproduce la redacción anterior del pliego.
Se exige consignar el presupuesto base del lote y los descuentos para combustible a granel y tarjetas externas; esos descuentos determinan la evaluación y adjudicación. El contrato se ejecutará mediante consumos parciales sobre el presupuesto base.
Aclara
Sobre B, punto 11.2.1Subsanabilidad de documentos económicos
El documento no reproduce la regla anterior de subsanabilidad.
El formulario económico admite subsanar errores de forma y moneda, pero no su omisión; la declaración de oferta libre de colusión y la garantía de seriedad admiten errores de forma, pero no errores de fondo ni omisión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona