La Resolución RES-CC-449-2026, de fecha 2026-09-18, adjudica a LEXFILIA, S.R.L. los servicios legales por RD$3,319,500 y a Rodríguez, Corniel, Fernández, Abogados, S.R.L. por RD$4,485,000, impuestos incluidos. Ambas contrataciones tienen una duración de doce meses a partir del 17 de septiembre de 2026; los montos suman RD$7,804,500.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución indica que los plazos para recurrir están en el artículo 78 de la Ley 47-25, que regula los tipos de excepciones, no los recursos. La ley establece el régimen de reconsideración y del recurso jerárquico impropio en los artículos 204-209; conviene verificar que la referencia no genere incertidumbre sobre los plazos aplicables.
““que la presente Resolución puede ser recurrida de manera administrativa ante el órgano emisor y luego en apelación por ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dentro de los plazos previstos en el artículo 78 de la Ley ”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
La resolución adjudica a las dos firmas, pero el portal registra sus ofertas como «Cargada / Pendiente» aunque indica que el proceso está adjudicado y celebrado. Podría tratarse de un desfase de actualización; conviene verificar que el registro electrónico refleje la decisión y sus adjudicatarios.
““TERCERO: ADJUDICAR a LEXFILIA, S.R.L el presente proceso de excepción por servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, Núm. EDENORTE-CCC-PEJU-2026-0005””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Oferentes que registra (2)
2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
LEXFILIA, S.R.L.Adjudicataria de los servicios legales de asesoría y representación jurídica por doce meses.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona