Los términos de referencia, fechados el 30 de julio de 2026, prevén contratar por selección directa durante 12 meses, desde el 17 de septiembre, servicios externos de asesoría y representación legal de EDENORTE en varias materias y en tribunales de todo el país. Identifican a LEXFILIA, S.R.L. y a Rodríguez Corniel Fernández Abogados, S.R.L.; contemplan igualas mensuales, incentivos de hasta RD$600,000 anuales por firma y una reserva de gastos judiciales del 25% de la iguala anual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El TDR plantea cobertura nacional durante doce meses en múltiples materias y para distintos procesos, y justifica la selección de las firmas con referencias generales a confianza, experiencia y capacidad. El artículo 168 del Reglamento contempla la selección directa de representación jurídica ante conflictos cuya complejidad exceda el dominio o la capacidad operativa del área legal institucional; conviene verificar cómo se vincula esa condición con el alcance general descrito.
“La contratación tiene por objeto la prestación de servicios legales externos de asesoría y representación jurídica para la defensa judicial y administrativa de EDENORTE DOMINICANA, S.A., en los distintos procesos que se conocen ante los tri”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 168 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses
Artículo 168.- Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses. La selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, en la forma prevista en la Ley núm. 47-25, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. La contratación de servicios de representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de conciliación o arbitraje nacionales solo procede ante un conflicto cuya complejidad escape al dominio y especialidad de los servidores públicos, a la capacidad operativa del área legal de la propia institución contratante o del personal del Abogado de la…
Además de las igualas, el TDR prevé incentivos de hasta RD$600,000 anuales por firma y reserva un 25% de la iguala anual para gastos reembolsables. Las igualas reseñadas suman el monto estimado de RD$7,804,500; conviene verificar si los incentivos y gastos están incluidos en ese total, cuál es el límite económico conjunto y cómo se verifican los resultados que generan los incentivos.
“Incentivo por meta alcanzada: Hasta RD$600,000.00 anuales por firma, equivalentes a RD$50,000.00 por sentencia gananciosa mensual, conforme a los criterios establecidos por la Dirección de Servicios Jurídicos y la Gerencia de Litigios. Gast”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 76 · Reglamento 52-26, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 76 — Contratación en atención al resultado
Artículo 76.- Contratación en atención al resultado. La contratación en atención al resultado es aquella donde el pago se encuentra condicionado, no solo a la entrega del bien o la realización del servicio, sino que los términos del contrato incluyen el logro de resultados específicos y medibles que hayan sido establecidos en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación. Párrafo.- En materia de contratación de medicamentos podrán usarse criterios por garantía de resultados clínicos u otro método que garantice la eficacia en la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de la enfermedad.
Reglamento 52-26, artículo 79 — Reglas particulares para la contratación en atención al resultado
Artículo 79.- Reglas particulares para la contratación en atención al resultado. La contratación en atención al resultado no es un procedimiento de selección de proveedores, sino una modalidad contractual en la que el pago se encuentra condicionado en los términos previstos por el artículo 76 de la Ley núm. 47-25. A esta modalidad deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. Esta modalidad puede aplicarse en los procedimientos de contratación pública de bienes, servicios, consultorías y obras, siempre que ello sea compatible con la naturaleza del objeto contratado y cuente con la evaluación técnica y financiera previa que demuestre su viabilidad. 2. En materia de contratación de…
El TDR enumera experiencia, especialidad, capacidad y confidencialidad, pero incluye también «Alta discrecionalidad» y no detalla cómo se medirían o compararían esos factores. Dado que el expediente reseña dos firmas seleccionadas y adjudicadas, es pertinente revisar qué reglas objetivas se aplicaron para sustentar esa selección.
“f) Criterios de selección: ✓ Experiencia en litigios complejos del sector eléctrico. ✓ Especialidad en las áreas jurídicas requeridas. ✓ Capacidad técnica y recursos humanos calificados. ✓ Alta discrecionalidad, ética profesional y confiden”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (2)
2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
LEXFILIA, S.R.L.El documento la identifica como una de las oficinas jurídicas seleccionadas; según el acto de adjudicación reseñado en el expediente, recibió la adjudicación.
Adjudicado
Servicios legales
RD$3,319,500
RODRÍGUEZ CORNIEL FERNÁNDEZ ABOGADOS, S.R.L.El documento la identifica como una de las oficinas jurídicas seleccionadas; según el acto de adjudicación reseñado en el expediente, recibió la adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona