La Resolución Administrativa núm. CCC/2026/0194a, de 2026-09-16, reconoce un error en las condiciones de pago del contrato DIJU/2026/0139 con Procesadora de Granos de Santo Domingo CK 1000 SRL, cuyo monto contractual registrado en el portal es RD$180,237,501. Dispone que el anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYME pueda pagarse hasta 60 días después de la firma y ordena aplicar las condiciones de pago del acta a todos los proveedores adjudicados del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fija hasta 60 días desde la firma para pagar el anticipo del 30% cuando el adjudicatario sea MIPYME. La ley establece que ese anticipo debe otorgarse con la suscripción del contrato, orden de compra o servicio, por lo que el plazo consignado merece revisión; la condición MIPYME se formula de manera condicional.
“y este pago se hará en un plazo no mayor de [60 días] días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de una fianza prestada a través de una compañía aseguradora que cubra la totalidad del Avance Inicial.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Aunque el acto identifica como objeto el contrato DIJU/2026/0139 de CK 1000, ordena que las condiciones de pago se apliquen a cada proveedor adjudicado. Al emitirse después de la adjudicación y de los contratos registrados, corresponde verificar la base y formalización de esta extensión contractual general.
“ORDENA a los originadores del sistema TRE de esta institución, anexar esta acta para originar los trámites resultantes del proceso de referencia para cada uno de los adjudicatarios y se establezca que las condiciones de pago a tomar en cuen”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 191 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Reglamento 52-26, artículo 191 — Formalización de la modificación de los contratos
Artículo 191.- Formalización de la modificación de los contratos. Toda modificación contractual realizada de conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, debe formalizarse mediante adenda contractual, suscrita por las partes y ajustada al modelo estandarizado correspondiente. La adenda debe contener: 1. La cláusula o condición que se modifica; 2. El nuevo texto aprobado; 3. Los ajustes económicos, de plazo o de alcance; 4. La referencia al acto administrativo de aprobación de la modificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona