La Resolución Administrativa CCC/2026/0125, de 2026-07-06, modifica la adjudicación de la licitación DASAC-CCC-LPN-2026-0001 y ordena actualizar sus anexos y los contratos relacionados. Reduce de 5,500 a 5,000 unidades la harina de maíz adjudicada a Procesadora de Granos de Santo Domingo CK 1000, SRL, con un nuevo monto de RD$180,237,499.40; además, dispone usar el precio de RD$1,594.00 registrado en el SECP para el aceite adjudicado a Cata Multiservices, SRL, por RD$42,527,920.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuerpo de la resolución modifica el precio adjudicado a Cata Multiservices, pero el cuadro anexo identifica a Procesadora de Granos de Santo Domingo CK 1000 como oferente del ítem 10 de aceite, por RD$42,527,920.00. La divergencia requiere verificar cuál empresa figura como adjudicataria y contratista de ese ítem; podría tratarse de un error de transcripción del anexo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
La resolución consigna RD$1,594.83 en el formulario económico y RD$1,594.00 en el SECP, y determina que prevalezca este último. La diferencia de RD$0.83 por unidad afecta el precio usado para la adjudicación y la ejecución; conviene comprobar cuál precio fue evaluado y aplicado al comparar ofertas, aunque el acta identifica expresamente el registro electrónico como prevalente.
“Pudimos evidenciar que el oferente CATA MULTISERVICES, SRL, RNC, consignó en su oferta económica, presentada mediante el formulario SNCC.F.033, un precio de RD$1,594.83 para el ítem Aceite de Soya (Botella de 16 onzas), caja 24/”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona