Circular remite la definición de oferta temeraria a resolución DGCP sin precisar umbral
· hace 6 meses
Ante la consulta sobre el nivel mínimo de precios o criterios para considerar temeraria una oferta, la Circular Aclaratoria No. 1 responde remitiendo a la Resolución PNP-04-2024 de la DGCP, sin indicar el porcentaje o parámetro aplicable. El Reglamento 52-26 (art. 123) prevé que la diferencia porcentual a la baja se fije en el pliego de condiciones, por lo que conviene verificar en qué instrumento del proceso quedó establecido ese umbral.
“Si el precio ofertado por la oferente resulta no sustentable, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación la institución podrá descalificar dicha oferta conforme a lo establecido en la resolución Núm. PNP-04-2024”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
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