Publicado el 15 sept de 2026Fechado el 10 sept de 20268 páginasEn el mensaje «Acta de Adjudicación, Informe de evaluación económico y Informe técnico sobre la justificación de la oferta económica»
El informe técnico, fechado el 11 de septiembre de 2026, evalúa las justificaciones de las ofertas de Golden Tech Caribbean, S.R.L. (RD$4,531,908) y Soluciones Dinámicas Íntegras INDISOL, S.R.L. (RD$4,193,720), frente a un valor referencial de RD$6,392,768. Los peritos consideran insuficientes las explicaciones sobre la sostenibilidad económica y recomiendan rechazar las justificaciones y descalificar ambas ofertas; el documento es una recomendación técnica, no el acto final de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe identifica como presupuesto base RD$6,392,768, pero en el análisis posterior emplea RD$6,372,000 mientras conserva las diferencias monetarias calculadas con el primer valor. Aunque los porcentajes y diferencias citados corresponden a RD$6,392,768, la discrepancia merece revisión porque el presupuesto base es parte del fundamento de la evaluación económica.
“La oferta económica presentada por GOLDEN TECH CARIBBEAN, S.R.L., ascendente a (RD$4,531,908.00), monto que representa a un presupuesto base de RD$6,372,000.00, resultando una diferencia de RD$1,860,860.00, equivalente aproximadamente a un ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
El informe cuestiona la conciliación de Golden Tech porque el subtotal de RD$3,660,600 más el ITBIS de 18% que calcula (RD$658,908) resulta en RD$4,319,508, no en el total ofertado de RD$4,531,908. La diferencia es sustancial y el propio informe la utiliza para concluir que la oferta sería aún más baja, por lo que conviene verificar la tabla original y los cálculos antes de apoyarse en ellos para la evaluación.
“RD$3,660,600.00 DICE QUE ES EL SUBTOTAL, Y EL ITBIS DE ESTE MONTO ES RD$658,908.00 PARA UN TOTAL DE RD$4,319,508.00, UNA OFERTA AUN MAS BAJA Y NO JUSTIFICADA.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
En la evaluación se afirma que las explicaciones desvirtúan suficientemente la condición de oferta anormalmente baja, pero inmediatamente se indica que la oferta se rechaza por no demostrar suficientemente su viabilidad; luego el informe recomienda descalificar. La contradicción afecta la claridad de la motivación técnica que sustenta la recomendación.
“En consecuencia, consideramos que las explicaciones presentadas desvirtúan de manera suficiente la condición de oferta anormalmente baja establecida en el Pliego de Condiciones … La oferta se rechaza porque la documentación presentada no”
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Golden Tech Caribbean, S.R.L.El informe recomienda rechazar su justificación económica y descalificar su oferta por considerar insuficiente la demostración de su sostenibilidad.
Mencionado
Ítems 1 y 2
RD$4,531,908
Soluciones Dinámicas Íntegras INDISOL, S.R.L.El informe recomienda rechazar su justificación económica y descalificar su oferta por considerar insuficiente la demostración de su sostenibilidad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…