El Acta núm. 0036-26, fechada el 25 de agosto de 2026, aprueba la evaluación económica y adjudica a MARK Y DEYDAMIA INMOBILIARIA, S.R.L. los ítems 1 y 2: 180 lámparas LED de 300 W y 160 de 500 W, por RD$5,114,479.43. El acta consigna que esa oferta cumplió, mientras GOLDEN TECH CARIBBEAN, S.R.L. y SOLUCIONES DINAMICAS INTEGRAS INDISOL, S.R.L. no cumplieron la evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$5,114,479.43 a MARK; según los datos del portal, INDISOL ofertó RD$4,193,720 y GOLDEN TECH RD$4,531,908, pero el acta las registra como NO CUMPLE y los informes económicos previos consignan que sus justificaciones de precio fueron insuficientes. La diferencia frente a INDISOL es RD$920,759.43 y frente a GOLDEN TECH RD$582,571.43; conviene revisar el análisis y la documentación que sustentaron esas exclusiones, pues explican la selección de una oferta de mayor precio.
“MARK Y DEYDAMIA INMOBILIARIA, S.R.L. | CUMPLE | Adjudicar para: Items 1 y 2 Por un monto de RD$5,114,479.43 GOLDEN TECH CARIBBEAN, S.R.L. | NO CUMPLE | SOLUCIONES DINAMICAS INTEGRAS INDISOL, S.R.L. | NO CUMPLE”
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MONPEGAR, S.R.L.El cuadro de evaluación técnica consigna DESHABILITAR; en el informe técnico previo se indicó que no acreditó la experiencia mínima requerida para los bienes.
No habilitado
Ítems 1 y 2
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MARK Y DEYDAMIA INMOBILIARIA, S.R.L.Habilitada técnicamente y considerada cumplidora en la evaluación económica; adjudicataria de los ítems 1 y 2.
Adjudicado
Ítems 1 y 2
RD$5,114,479
SERVICIOS Y MAS SHAPELY, S.R.L.El cuadro de evaluación técnica consigna DESHABILITAR; el informe técnico previo indicó incumplimientos en la documentación financiera.
No habilitado
Ítems 1 y 2
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GOLDEN TECH CARIBBEAN, S.R.L.Habilitada técnicamente, pero consignada como NO CUMPLE en la evaluación económica; el informe económico previo consideró insuficiente la justificación de su oferta.
Descalificado
Ítems 1 y 2
RD$4,531,908
SOLUCIONES DINAMICAS INTEGRAS INDISOL, S.R.L.Habilitada técnicamente, pero consignada como NO CUMPLE en la evaluación económica; el informe económico previo consideró insuficiente la justificación de su oferta.
Descalificado
Ítems 1 y 2
RD$4,193,720
SUPLIDORES ALEFA, S.R.L.El cuadro de evaluación técnica consigna DESHABILITAR; el informe técnico previo registró deficiencias documentales y de experiencia no subsanadas.
No habilitado
Ítems 1 y 2
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ISCAL, S.R.L.El cuadro de evaluación técnica consigna DESHABILITAR; el informe técnico previo indicó que la documentación no correspondía a los bienes requeridos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona