miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Estandar INEFI-CCC-CP-2026-0036.pdf

SOLICITUD DE COMPRA DE LAMPARAS PARA SER UTILIZADAS EN DIVERSOS CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL, EXCLUSIVAMENTE PARA MIPYMES MUJER · Instituto Nacional de Educacion Fisica

Publicado el 23 jul de 202645 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INEFI-CCC-CP-2026-0036

Lo que dice

El pliego de julio de 2026 establece la compra, reservada a MIPYMES mujer, de 180 lámparas LED de 300 W y 160 de 500 W, con valor referencial de RD$6,392,768. Fija la recepción de ofertas para el 3 de agosto de 2026 y presenta reglas de evaluación por cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. Incluye condiciones contradictorias sobre el anticipo y la garantía de seriedad, además de permitir hasta 50% de subcontratación sin limitarlo expresamente a subcontratistas MIPYMES.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Subcontratación del 50% sin condición MIPYME y cita errónea de inhabilidades

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin exigir que los subcontratistas sean MIPYMES, aunque la ley fija como regla general hasta 45% y reserva el 50% para la subcontratación con MIPYMES. Además, remite al artículo 14 para las inhabilidades, mientras que el régimen de inhabilidades para contratar está en el artículo 38; conviene verificar cómo se aplicaría ese filtro.

“El (la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 176 de la ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

Texto oficial completo

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Requisitos documentales acumulados que requieren revisión de proporcionalidad

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

Para suministrar lámparas comunes, el pliego exige tres referencias recientes que acrediten haber suministrado el bien o servicio ofertado y estados financieros de dos ejercicios auditados por CPA externos, además de otros documentos financieros. La combinación puede elevar el costo de participación para MIPYMES; corresponde verificar su proporcionalidad con el objeto y el valor de la compra, sin que el texto por sí solo demuestre que haya restringido la concurrencia.

“Tres (3) cartas de referencia, igual o menor a dos meses, donde se evidencia haber dado el bien o servicio ofertado. Estados Financieros de los dos últimos ejercicios contables consecutivos (año 2024 y 2025). Los Estados financieros, deben ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

El anticipo MIPYME aparece como opcional y sujeto a plazos distintos

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

Una cláusula condiciona el anticipo del 30% a que lo solicite el adjudicatario y lo plantea como facultativo, mientras otra lo describe como primer pago. La ley dispone un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES, con la suscripción del contrato y sin factura; la divergencia sobre obligatoriedad y momento de pago merece aclaración.

“Cuando el adjudicatario esté calificado dentro de la calificación Micro, Pequeña o Mediana empresa (MIPYME), a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Reglas contradictorias sobre la garantía de seriedad

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego primero indica que la garantía de seriedad no es exigible para este procedimiento reservado a MIPYMES, pero luego incluye una cláusula que exige a los oferentes constituirla por 1% y describe características de esa garantía. La contradicción puede generar incertidumbre sobre los documentos exigibles y el costo de participación; la ley exime a las MIPYMES de esta garantía.

“De conformidad con el artículo 175 de la Ley núm. 47-25, por tratarse de un procedimiento exclusivo para MIPYMES, no será exigible la presentación de garantía de seriedad de la oferta … Con la finalidad de garantizar que los oferentes y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Prórroga automática de la validez de las ofertas

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego considera prorrogada automáticamente la oferta si el oferente no comunica su negativa con cinco días hábiles de anticipación. La Ley establece que la institución solicita una prórroga determinada y que el oferente puede rechazarla; la cláusula sustituye esa aceptación expresa por una renovación automática.

“En caso de que el Oferente/Proponente no manifieste de forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles al vencimiento del plazo, la oferta se considerará prorrogada automáticamente po”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas

Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Alcance y lugar de entrega no quedan uniformemente definidos

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego fija siete días para la entrega total, describe como lugar de entrega el almacén del INEFI en Santo Domingo y también exige capacidad para entregar a nivel nacional y en zonas costeras; otra cláusula habla de entrega en el destino final. La diferencia entre una entrega centralizada y entregas nacionales puede alterar logística y costos, por lo que conviene precisar el alcance antes de comparar ofertas.

“El Oferente Adjudicado debe entregar los bienes en su totalidad, en un plazo no mayor a siete (7) días contado a partir de la emisión de la Certificación de Contrato por parte de la Contraloría General de la República”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Otros documentos del proceso (26)

  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 23 jul de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 23 jul de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 23 jul de 2026
  • SNCC_F056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 23 jul de 2026
  • Compromiso de Integridad Proveedores. V.02.docxDocumento · 23 jul de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 23 jul de 2026
  • DECLARACION JURADA.docDocumento · 23 jul de 2026
  • ACTO ADMINISTRATIVO.pdfInforme pericial · 23 jul de 2026 · 2 señales
  • ACTO APRUEBA PLIEGO .pdfPliego · 23 jul de 2026
  • COMPROMISO ETICO PERITO.pdfInforme pericial · 23 jul de 2026
  • COMPROMISO ETICO.pdfDocumento · 23 jul de 2026
  • DICTAMEN JURIDICO.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Dictamen · 23 jul de 2026 · 1 señal
  • Convocatoria.pdfDocumento · 23 jul de 2026
  • Invitacion_Ofertas.pdfDocumento · 23 jul de 2026
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 23 jul de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE HABILITACION .pdfInforme de evaluación · 13 ago de 2026
  • INFORME DEFINITIVO DE OFERTA TECNICA.pdfInforme de evaluación · 13 ago de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 26 ago de 2026 · 1 señal
  • INFORME DE EVALUACION ECONOMICO.pdfActa de adjudicación · 26 ago de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 27 ago de 2026 · 1 señal
  • 1 - RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIÓN (Full) Recibido Conforme - INEFI-CCC-CP-2026-0036.pdfReconsideración · 2 sept de 2026 · 2 señales
  • Resolución del Comité de Contrataciones Publicas No. 009-2026.pdfResolución · 4 sept de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 15 sept de 2026
  • INFORME DE EVALUACIÓN ECONÓMICA.pdfActa de adjudicación · 15 sept de 2026
  • INFORME TÉCNICO SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA.pdfActa de adjudicación · 15 sept de 2026 · 3 señales
  • Informe final del portalDocumento · —