Soluciones Dinámicas Íntegras INDISOL, S.R.L. presenta un recurso de reconsideración contra su descalificación económica y la adjudicación a Mark y Deydamia Inmobiliaria, S.R.L. por RD$5,114,479.43. La recurrente sostiene que su oferta de RD$4,193,720.00 fue excluida sin oportunidad de justificar su precio y solicita revocar la descalificación, reevaluar su oferta y suspender los efectos de la adjudicación. El documento no contiene una decisión sobre el recurso; su cierre lo fecha el 2026-09-28.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La recurrente alega que fue descalificada sin que se le solicitara aclaración o desglose de costos. Sin embargo, otros documentos del proceso resumidos aquí registran que en septiembre se evaluaron justificaciones económicas de INDISOL; conviene precisar si la alegación se refiere únicamente a la decisión inicial de agosto y cómo se relaciona con esa evaluación posterior.
“Que el Comité de Compras y Contrataciones del INEFI, sin requerirnos ninguna aclaración ni solicitar un desglose de costos para comprobar la viabilidad financiera de nuestra oferta, procedió de forma automática a sancionarnos con la descali”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El escrito invoca el artículo 135 de la Ley 47-25 como fundamento del régimen de recursos, pero ese artículo regula el contenido mínimo de los contratos. La ley establece el recurso de reconsideración y su plazo en los artículos 204 y 205; la cita errónea puede afectar la precisión de la fundamentación jurídica, aunque el documento no permite concluir por sí solo que el recurso sea inadmisible.
“Visto el Artículo 135 de la Ley de Contrataciones Públicas sobre el régimen de impugnaciones y recursos administrativos.”
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Soluciones Dinámicas Íntegras INDISOL, S.R.L.El recurso refiere que fue declarada «NO CUMPLE» en la evaluación económica por presunta temeridad del precio; la empresa impugna esa decisión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.