Fundamento operativo de la cancelación requiere precisión
· hace 29 días
El acta primero atribuye la cancelación a debilidades en las especificaciones y a observaciones de la DGCP, pero la resolución la vincula a que existen fichas técnicas estandarizadas obligatorias para cargar el proceso, sin explicar la relación entre ambos fundamentos. Conviene verificar las observaciones notificadas y la regla técnica concreta que motivó la cancelación; el acta consigna que aún no se habían recibido ni abierto ofertas.
“se ham detectado debilidades en las especificaciones t6cnicas de la Licitaci6n Ptiblica Nacional de referencia ... CANCELAR dicho procedimiento, al validarse que el objeto del presente proceso cuenta con Fichas T6cnicas Estandarizadas de Bi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 130 · Reglamento 52-26, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Reglamento 52-26, artículo 128 — Cancelación del procedimiento
Artículo 128.- Cancelación del procedimiento. La cancelación de un procedimiento de contratación debe disponerse mediante resolución administrativa motivada, emitida por la autoridad competente antes de la adjudicación, y fundada en uno o varios de los supuestos establecidos en el artículo 130 de la Ley núm. 47- 25. Párrafo I. Previamente a dictar la resolución de cancelación, el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe requerir un informe técnico-jurídico a los peritos evaluadores, salvo que un informe previo ya hubiera documentado adecuadamente la causal. Párrafo II. Cuando la cancelación derive de las causales previstas en los…