Enmienda técnica posterior al cierre del período de consultas
· hace 1 mes
El acta, fechada el 31 de agosto, incorpora un nuevo requisito y cambios técnicos, pero mantiene como fecha límite de consultas el 17 de agosto y fija el 4 de septiembre para responder y emitir enmiendas. El art. 104, párrafo II, de la Ley 47-25 prevé que, si una modificación se realiza después del 75 % del plazo de recepción, se extienda proporcionalmente el plazo y se permita nuevamente formular preguntas y respuestas sobre lo modificado; el cronograma consignado no muestra esa reapertura. La diferencia de plazo para preparar ofertas se amplía hasta el 18 de septiembre, pero eso no acredita por sí solo una nueva oportunidad de consultas.
“Periodo para realizar consultas y/o aclaraciones por parte de los(as) interesados(as) Hasta el 17 de agosto del 2026, a las 09:52 am 3. Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC Hasta el 04 de septiembre del 2026, a ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
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