Publicado el 11 sept de 2026Fechado el 8 sept de 202611 páginasEn el mensaje «Notificación Resolución Modificación del Cronograma de Actividades- MIVHED-CCC-CP-2026-0018»
La Resolución MIVHED/CCP/2026/254, de 2026-09-09, modifica el cronograma del proceso MIVHED-CCC-CP-2026-0018, alegando que las nuevas autoridades necesitan tiempo para revisar las actuaciones pendientes. Entre otros cambios, la adjudicación pasa del 2026-10-12 al 2026-11-17 y la firma del contrato del 2026-10-27 al 2026-12-02. El acta registra siete oferentes que presentaron ofertas técnicas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal suministrado conserva la adjudicación estimada para el 2026-10-12 y la firma para el 2026-10-27, mientras que esta resolución las desplaza al 2026-11-17 y al 2026-12-02. El acta ordena publicar la resolución en el SECP; conviene verificar si el cronograma se actualizó, pues el portal podría estar atrasado y los oferentes necesitan conocer los plazos vigentes.
“18. Adjudicación. | Hasta el lunes, 12 de octubre de 2026 | 18. Adjudicación. | Hasta el lunes, 17 … de diciembre de 2026 SEGUNDO: ORDENA, que la presente Resolución sea remitida a la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública del”
Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones
Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
En la integración inicial se indica que Jean Luis Rodríguez Jiménez presidiría el Comité, pero la deliberación y la firma atribuyen la presidencia a Carina Cedano Rijo. La diferencia merece verificarse en el expediente para aclarar quién ejerció la presidencia y bajo qué representación durante la decisión.
“Jean Luis Rodríguez Jiménez, quien lo presidirá; y sus miembros María Ysabel Concepción Tolentino, Viceministra Administrativa y Financiera; Miguel Palmers González, Director de Planificación y Desarrollo, Juan Francisco García, Director de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Oferentes que registra (7)
7 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
DYSAMEC, SRLEl acta registra la presentación de oferta técnica física.
Mencionado
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GRUPO KP9 SRLEl acta registra la presentación de oferta técnica física.
Mencionado
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FLORIAN & ALMONTE INVERSIONES SRLEl acta registra la presentación de oferta técnica física.
Mencionado
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MANDRAKE COMERCIAL SRLEl acta registra la presentación de oferta técnica física.
Mencionado
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CONSORCIO CONSEVISA-MACURI GROUPEl acta registra la presentación virtual de oferta técnica; no consigna RNC.
Sección I, numeral 8: Cronograma de actividadesAmpliación de los plazos de evaluación técnica, evaluación económica y adjudicación
La evaluación técnica concluía el 2026-09-04; la apertura económica estaba prevista para el 2026-09-29 y la adjudicación para el 2026-10-12.
La evaluación técnica concluye el 2026-09-28; la apertura económica se fija para el 2026-10-29 y la adjudicación para el 2026-11-17. La firma pasa del 2026-10-27 al 2026-12-02.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona