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Pliego

Pliego de Condiciones.pdf

Contratación de Trabajos de Remodelación del Club Deportivo y Cultural Barrio Mejoramiento Social (BAMESO) · Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones

Publicado el 5 ago de 202663 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIVHED-CCC-CP-2026-0018

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para remodelar el Club Deportivo y Cultural BAMESO, con presupuesto referencial de RD$59,325,743.91 y plazo de ejecución de 18 meses. Convoca mediante contratación simplificada y fija requisitos de elegibilidad, solvencia, experiencia y evaluación técnica y económica; incluye reglas de pago y garantías que ameritan revisión por sus efectos potenciales en la competencia y el control financiero.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$41.5 millones

Experiencia mínima de cinco años y obra comparable al 70% del presupuesto

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

Se exige que la empresa tenga al menos cinco años y acredite experiencia en obras similares con alcance igual o superior al 70% del presupuesto referencial, aproximadamente RD$41,528,020.74. La combinación puede restringir la participación de empresas con capacidad de ejecución pero menor antigüedad o sin un proyecto individual de esa magnitud; corresponde verificar su proporcionalidad para esta remodelación.

“Las empresas deben contar con un mínimo de experiencia de 5 años.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentosRD$17.8 millones

Disponibilidad financiera exigida en dos fuentes y porcentajes elevados

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

Además de los índices financieros y estados contables, se exigen disponibilidades bancarias de 20% del presupuesto para grandes empresas o 10% para MIPYMES, y crédito comercial adicional de 10% o 5%, respectivamente. Sobre el presupuesto de RD$59,325,743.91, los mínimos combinados equivalen a 30% (RD$17,797,723.17) para grandes empresas y 15% (RD$8,898,861.59) para MIPYMES; debe revisarse si son proporcionales al objeto y si duplican innecesariamente controles de solvencia.

“Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores a: (i) Para las grandes empresas, el veinte por ciento (20%) del presupuesto de referencia del proceso y (ii) Para las MIPYMES y personas físicas el diez por ciento (10%) del presupuesto de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de fiel cumplimiento reducida al 1% bajo condición no reservada

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego fija una garantía de fiel cumplimiento del 1% porque afirma que el proceso está dirigido a MIPYMES, mientras que los datos del portal indican que no está reservado a MIPYMES. Si resulta adjudicataria una empresa que no sea MIPYME, la garantía prevista sería inferior al 4% general indicado por el reglamento; conviene aclarar qué porcentaje se exigirá según la condición del adjudicatario.

“por el equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación por ser un … proceso dirigido a MiPymes”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Posible duplicidad en retenciones por supervisión

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego menciona una retención de 6.50% para supervisión y luego indica, además, otra retención de 6.5% para el mismo personal, junto con 6.5% por estudios y diseño y otras deducciones. La redacción no permite determinar si el costo de supervisión se descuenta dos veces o si una referencia describe su imputación presupuestaria; conviene aclarar el efecto acumulado sobre los pagos.

“El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), podrá retener, el 6.50% de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra … La Entidad Contratante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

A revisarHallazgo en documentos

Declaraciones excluyentes basadas en reclamaciones y procesos

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige declarar que la empresa y sus directivos no han tenido reportes negativos, reclamaciones ni procesos relacionados con conductas anticompetitivas, y evalúa la documentación legal como cumple/no cumple. La amplitud de estas condiciones puede excluir participantes por antecedentes o procesos que no equivalen necesariamente a una inhabilidad firme; merece revisión por su proporcionalidad y relación con la calificación para esta obra.

“Que ni el Oferente/Proponente ni sus socios, accionistas han sido objeto de reclamaciones o reportes negativos por parte de los departamentos encargados de fiscalizar el cumplimiento y ejecución de los contratos de construcción de obras púb”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Puntaje técnico con valoraciones de completitud poco delimitadas

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

La evaluación asigna 70 puntos a la oferta técnica y 30 a la económica, y exige superar 56 puntos técnicos para abrir la oferta económica. Varios componentes otorgan puntos según categorías como “Completo” o “Incompleto”, sin que el fragmento establezca métricas precisas para todas ellas; al ser determinantes para la habilitación y el resultado, conviene verificar que las reglas de valoración limiten la discrecionalidad.

“La puntuación total asignada a estos criterios es de setenta puntos (70) puntos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Otros documentos del proceso (24)

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  • Resolución Inicio de Procedimiento.pdfInforme pericial · 5 ago de 2026 · 1 señal
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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4.1 Aquitectónico II.zip
Documento · 5 ago de 2026
  • 4.2 Aquitectónico III.zipDocumento · 5 ago de 2026
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  • 4.5 Electricos.zipDocumento · 5 ago de 2026
  • 4.6 Mecanicos.zipDocumento · 5 ago de 2026
  • 4.7 Sanitarios.zipDocumento · 5 ago de 2026
  • 4.8 Bajo Voltaje.zipDocumento · 5 ago de 2026
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  • Circular de Respuesta a los Oferentes.pdfCircular · 24 ago de 2026
  • Acta de Actualizacion de Cronograma.pdfActa · 11 sept de 2026 · 2 señales
  • Acto Administrativo de Cancelación.pdfDocumento · 6 oct de 2026
  • Acto Administrativo de Cancelación.pdfDocumento · 6 oct de 2026