Apropiación certificada por solo el 2% del monto estimado
· hace 2 meses
La resolución consigna una certificación de RD$1,186,514.88, equivalente al 2% del estimado de RD$59,325,743.91, y explica que se reserva para convocar el proceso, dejando las reservas de los años subsiguientes para después. La Ley 47-25 establece que antes del inicio debe certificarse el monto total del egreso previsto, salvo las excepciones de emergencia o seguridad nacional, que aquí no se invocan; corresponde verificar la suficiencia y oportunidad de la apropiación.
“por un monto de Un millón Ciento Ochenta y Seis Mil Quinientos Catorce Pesos Dominicanos con 88/100 (RD$ 1,186,514.88), equivalente al 2% del monto estimado de la contratación, el cual se reserva para poder convocar el presente proceso, ten”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
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