El acta del 15 de julio de 2026 adjudica los tres lotes del proceso AMR-CCC-CP-2026-0006 a Ronny Martinez Aquino (RD$2,221,927.77), Inmobiliaria & Constructora Jonral, S.R.L. (RD$1,077,831.77) y Reyes Acevedo Ingeniería y Construcciones, S.R.L. (RD$1,104,777.56). También descalifica a VIASPEC Construction, S.R.L. por no presentar el análisis de costos unitarios, que el pliego declara no subsanable. El acta describe ocho imbornales en los lotes adjudicados, aunque su encabezado indica nueve.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra para el lote 1 una oferta de Terramega de RD$1,449,667.65 y adjudica a Ronny Martinez Aquino por RD$2,221,927.77, una diferencia de RD$772,260.12. Como el pliego establece mejor relación calidad-costo, la diferencia no demuestra por sí sola que debiera ganar el menor precio; conviene contrastar la adjudicación con la evaluación comparativa y el orden de lugares.
“CONSTRUCTORA TERRAMEGA S.R.L: Quien oferto por un monto de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (RD$1,449,667.65). … al oferente identificado como RONNY MARTI”
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.
Jonral ofertó RD$1,077,831.77 y VIASPEC RD$1,077,831.90 por el lote 2: solo RD$0.13 de diferencia. La cercanía merece verificarse como indicador de competencia efectiva, aunque por sí sola no acredita coordinación; VIASPEC fue después descalificada por el requisito de análisis de costos unitarios.
“INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA JONRAL S.R.L: Quien oferto por un monto de UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (RD$1,077,831.77). … VIASPEC CONTRUCTION S.R.L: Quien oferto por un”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Los tres lotes adjudicados comprenden dos, tres y tres imbornales, es decir ocho en total, cifra que el propio cuerpo del acta consigna como OCHO (08), mientras su encabezado y la referencia del proceso indican NUEVE (09). Es una discrepancia de identificación del alcance sin efecto demostrado en los montos adjudicados ni en los adjudicatarios.
“CONSTRUCCION DE UN (01) COLECTOR PLUVIAL Y NUEVE (09) IMBORNALES … UN COLECTOR (01) COLECTOR PLUVIAL Y OCHO (08) IMBORNALES EN DIFERENTES PUNTOS DE LA … la construcción de un (01) colector pluvial 6.20 x 7.00x2.50M y dos (02) imbornales”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Las ofertas de VIASPEC consignadas para los tres lotes suman RD$3,485,306.08; el portal registra una oferta de RD$4,485,306, aproximadamente RD$1,000,000 más. Conviene reconciliar el monto agregado con las ofertas por lote; el dato del portal podría responder a un registro distinto o pendiente de actualización.
“• VIASPEC CONSTRUCTION S.R.L: Quien oferto por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (RD$1,329,642.28). … • VIASPEC CONTRUCTION S.R.L: Quien oferto por un mont”
VIASPEC Construction, S.R.L.El acta indica que no presentó el análisis de costos unitarios, requisito que califica como no subsanable; señala que sus ofertas no son válidas.
Descalificado
Lotes 1, 2 y 3
RD$3,485,306
Constructora Terramega, S.R.L.Figura entre los oferentes cuyas ofertas económicas fueron abiertas; el acta no consigna su descalificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona