El pliego del proceso AMR-CCC-CP-2026-0006, fechado el 23 de junio de 2026, establece las condiciones para contratar la construcción de un colector pluvial y obras de imbornales por tres lotes, mediante comparación de precios. Fija como presupuesto base RD$4,471,989.14 en su texto, dispone evaluación técnica y legal de cumple/no cumple y señala como criterio de adjudicación la mejor relación calidad-costo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego define el objeto como obra pública y el portal registra una estimación de RD$5,471,989.14, pero identifica la modalidad como Comparación de Precios (contratación simplificada) y clasifica el objeto como servicios/reparaciones menores. Si corresponde la clasificación de reparaciones menores que consigna el portal, el marco asigna contratación menor; la diferencia de clasificación puede cambiar la modalidad aplicable. El umbral de contratación menor para obras vigente desde el 01/04/2026 llega a RD$53,622,276.92.
“Constituye el objeto de la presente convocatoria la contratación de una obra pública consistente en el CONSTRUCCION DE UN (01) COLECTOR PLUVIAL Y SEIS (06) IMBORNALES EN LA CIUDAD DE LA ROMANA MEDIANTE LOTES, la cual implica la ejecución de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Reglamento 52-26, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.
Se declara adjudicación por mejor relación calidad-costo, pero la evaluación técnica y legal se plantea como cumple/no cumple y no se especifican en estas reglas ponderaciones o fórmulas que permitan calcular esa relación. La falta de una metodología concreta merece revisión porque puede afectar la comparación objetiva de las ofertas.
“El criterio de adjudicación será el de MEJOR RELACIÓN CALIDAD-COSTO, entre las ofertas que hayan resultado habilitadas en la evaluación técnica y legal bajo la modalidad CUMPLE/NO CUMPLE, conforme a lo establecido en el artículo 114 del Reg”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 119 — Mejor relación calidad-costo
Artículo 119.- Mejor relación calidad-costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir de la mejor relación calidad- costo, la institución contratante podrá establecer una pluralidad de criterios de evaluación de tipo cualitativo y económico, fijando el valor ponderado de cada uno. Párrafo I.- En los criterios cualitativos podrán incluirse aspectos medioambientales y sociales vinculados al objeto del contrato. Párrafo II.- En los contratos de consultoría y de servicios profesionales la experiencia deberá ser ponderada como criterio de evaluación y la ponderación de la oferta económica no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la puntuación total.
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan siquiera un socio, además de impedir que una persona física participe si también lo hace la empresa de la que es socia. Esta restricción es más amplia que la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona y puede excluir oferentes jurídicamente distintos.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego establece un avance general del 20% y dice que una MIPYME podrá recibir hasta un 30%. La ley dispone un anticipo del 30% para todas las contrataciones con MIPYMES, por lo que la formulación del pliego no garantiza ese porcentaje.
“La institución contratante procederá a realizar un avance de un 20%, Este pago se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma del contrato. Si el adjudicatario está certificado como Mipyme, por concepto de antic”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego prevé anticipos del 20% y hasta 30% para MIPYMES, pero en las cláusulas de garantías citadas desarrolla la garantía de fiel cumplimiento y no indica una garantía de buen uso del anticipo. Conviene verificar cómo se protegerán esos fondos antes de su amortización.
“La institución contratante procederá a realizar un avance de un 20%, Este pago se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma del contrato. … Para poder suscribir el contrato el adjudicatario deberá constituir p”
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo
Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.