La ficha técnica del Ayuntamiento Municipal de La Romana, fechada el 21 de mayo de 2026, describe trabajos de construcción de imbornales en la prolongación Santa Rosa y consigna un total general de RD$1,347,289.71. El documento contiene una discrepancia de alcance: el encabezado y las cantidades indican tres imbornales, mientras que la descripción técnica señala dos. El monto también coincide con el total de la ficha del lote 3 resumida entre los documentos del proceso, aunque este archivo se identifica como ficha del lote 1; corresponde conciliar la identificación del lote.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El archivo se identifica como ficha técnica del lote 1, pero el texto transcrito no asigna un número de lote y consigna un total de RD$1,347,289.71, igual al total de la ficha del lote 3 resumida entre los documentos del proceso. Debe verificarse que la ficha y sus partidas correspondan al lote ofertado, para evitar confusión en la preparación o evaluación de propuestas.
“DIRECCIÓN: PROLONGACION SANTA ROSA CON MIGUEL SEIJAS Y NAPOLEON DHYME … TOTAL GENERAL | 1,347,289.71”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 99 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El encabezado y el cuadro de trabajos describen tres imbornales, pero la descripción técnica indica que se construirán dos. La diferencia deja incierto el alcance y las cantidades sobre las cuales preparar y evaluar las ofertas.
“PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE TRES IMBORNALES 2.85X 1.80X 1.80 M … Construcción de dos imbornales pluviales destinados a la captación e infiltración de aguas de escorrentía”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona