Firma programada fuera del plazo legal máximo
· hace 1 mes
El cronograma establece notificar la adjudicación el 25 de noviembre y suscribir los contratos el 11 de diciembre de 2026. Ese intervalo supera los diez días hábiles máximos contados desde la notificación previstos para suscribir el contrato; el documento solo fija una fecha programada, no acredita cuándo ocurrió la firma efectiva.
“18. Notificación de adjudicación (Artículo 126, Ley núm. 47-25 y artículo 83 Reglamento núm. 52-26) | El 25 … de diciembre del 2026 | 20. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra (Artículo 134, Ley núm. 47-25 y” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
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