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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO-LPN-2026-0009 Habilitación Docente (4).pdf

Contratación de institución de educación superior para impartir la Especialidad en Habilitación Docente en la Modalidad: Técnico Profesional del Nivel Secundario · Instituto Nacional de Formacion y Capacitacion del Magisterio

Publicado el 9 sept de 202652 páginasEn el mensaje «Solicitud del Formulario anexo F. y G. del pliegp de Especialidad en Habilitación Dcoente INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0009»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0009

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional para contratar la impartición de la especialidad a 560 docentes en 14 lotes regionales, con un presupuesto total de RD$98,000,000.00 y una referencia de RD$7,000,000.00 por lote. Fija la convocatoria para el 10 de agosto de 2026 y la recepción de ofertas para el 22 de septiembre de 2026; propone adjudicar cada lote según la mayor puntuación técnica entre las ofertas aptas y dentro del presupuesto.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$98 millones

El límite de adjudicación puede exceder la capacidad financiera acreditada

Documento del 9 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego permite que, si hay un solo oferente hábil, este pueda recibir los 14 lotes, pero limita el capital de trabajo exigido a un máximo equivalente a tres lotes (RD$7,050,000.00). Esa combinación deja abierta la adjudicación de hasta RD$98,000,000.00 a un oferente cuya solvencia se verifica con un umbral financiero calculado para una exposición mucho menor.

“capital de trabajo es acumulativo por lote hasta un máximo de TRES (3) LOTES —esto es, RD$7,050,000.00—, tope que no se excede cualquiera que sea el número de lotes a que el oferente concurra … Si resultara un solo oferente” (págs. 24-34)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Reglas contradictorias sobre el rechazo por falta de formularios

Documento del 9 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego declara no subsanable la ausencia del formulario económico SNCC.F.033, pero al final afirma que no presentar los documentos estandarizados anexos no será motivo de rechazo. La contradicción afecta la certeza sobre qué omisiones pueden excluir una oferta y cómo aplicar el pliego de manera uniforme.

“Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F.033)… [NO SUBSANABLE la ausencia del formulario SNCC.F.033…] Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto n” (págs. 26-51)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Se liberaría la garantía antes de concluir todos los reportes posteriores

Documento del 9 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego mantiene obligaciones de reporte semestral durante 18 meses posteriores al cierre, pero sitúa la liquidación y la devolución de la garantía tras el primer reporte semestral. Por tanto, los reportes posteriores seguirían siendo exigibles sin que la garantía de fiel cumplimiento permanezca vigente durante todo ese período.

“A dicho plazo se añade el período de reportes semestrales posteriores, que se extiende por dieciocho (18) meses adicionales al cierre académico y durante el cual subsisten la obligación de información, el desembolso de liquidación y la gara” (pág. 37)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · Ley 47-25, art. 160 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 160 — Obligaciones postcontractuales

Artículo 160.- Obligaciones postcontractuales. Cuando la naturaleza del contrato así lo amerite podrán determinarse obligaciones posteriores y accesorias que subsistan a la ejecución del contrato, tales como garantías sobre bienes, obras o servicios frente a vicios ocultos o aquellas que se deriven de la liquidación del contrato.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

A revisarHallazgo en documentos

El pliego señala un plazo de recurso posterior al máximo legal

Documento del 9 sept 2026 · hace 1 mes

La convocatoria es del 10 de agosto de 2026, pero el pliego indica que el plazo para recurrirlo vence el 31 de agosto, coincidiendo con el cierre de consultas. El artículo 205 fija un máximo de diez días hábiles desde la eficacia del acto; el plazo consignado podría inducir a interesados a confiar en una fecha posterior para impugnar.

“Respecto del pliego y de sus anexos, el plazo de diez (10) días hábiles del artículo 205 se computa desde la publicación de la convocatoria y vence el día consignado en la actividad 2 del cronograma del numeral 8 de la Sección I.” (pág. 51)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 205 · Ley 47-25, art. 202 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso

Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 202 — Legitimación

Artículo 202.- Legitimación. Podrán interponer recurso administrativo exclusivamente quienes acrediten su legitimación activa, es decir: 1) El interesado u oferente potencial afectado en sus derechos o intereses legítimos, con relación a la aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones, de la designación de los peritos y de la aprobación de los pliegos de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 2) El oferente afectado en el procedimiento de selección por algunos de los actos preparatorios o de trámite cualificados que puedan ser objeto de recurso; 3) El oferente afectado por el…

Otros documentos del proceso (12)

  • ACTA-CCC-100-2026- APROBACION DE PLIEGO- LPN-2026-0009.pdfPliego · 7 ago de 2026
  • ACTA-CCC-LPN-2026-DESIGNACION DE PERITOS-LPN-2026-0009.pdfInforme pericial · 7 ago de 2026 · 1 señal
  • ESTUDIO PREVIO 0009.DOC.pdfEstudio previo · 7 ago de 2026 · 3 señales
  • FORMULARIOS-LPN-0009.zipDocumento · 7 ago de 2026
  • Matriz de Riesgos -Habilitación Docente .pdfDocumento · 7 ago de 2026
  • PLIEGO-LPN-2026-0009.pdfPliego · 7 ago de 2026 · 4 señales
  • SOLICITUD DE COMPRAS-LPN-0009.pdfSolicitud de compra · 7 ago de 2026
  • ENMIENDA I- LPN-2026-0009.pdfEnmienda · 10 sept de 2026
  • ACTA CCC-144-2026- LPN-2026-0009.pdfActa · 10 sept de 2026 · 1 señal
  • ENMIENDA II - LPN-2026-0009.pdfEnmienda · 25 sept de 2026
  • Estudio Previo - Especialidad en Habilitacion Docente Tecnico Profesional (LPN-2026-0009) .pdfEstudio previo · 9 oct de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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ENMIENDA III LPN-0009.pdfEnmienda · 9 oct de 2026