El pliego de la licitación pública nacional INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0009 establece la contratación de una institución de educación superior para formar a 560 docentes en 14 lotes regionales, con un presupuesto total de RD$98,000,000.00 y un costo fijo de RD$7,000,000.00 por lote. Fija la convocatoria para el 10 de agosto de 2026 y establece la presentación de ofertas para el 22 de septiembre de 2026 en este texto; el portal registra posteriormente una enmienda y un cierre de ofertas el 2 de noviembre de 2026. El pliego prevé adjudicación por calidad técnica y reglas de ejecución, evaluación y pago por lote.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece 14 lotes independientes, mientras que la ficha del portal aportada indica «Por lotes: no». La discrepancia puede afectar la comprensión de la forma de presentar ofertas y de las adjudicaciones parciales; conviene verificar que la información publicada y la convocatoria reflejen la estructura del pliego.
“El procedimiento se estructura en catorce (14) lotes independientes, uno por cada regional educativa, y admite adjudicaciones parciales conforme al artículo 83 de la Ley núm. 47-25, según se desarrolla en el numeral 12.3.” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
En la tabla de cobertura territorial, el lote 10 corresponde a Puerto Plata; en la tabla presupuestaria, el lote 10 corresponde a Higüey. Como la identificación territorial determina dónde se presta el servicio, esta diferencia puede generar incertidumbre sobre qué lote se oferta o adjudica.
“10 Regional 11 — Puerto Plata Puerto Plata … Regional 12 — Higüey La Altagracia” (pág. 7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El requisito pide que la aprobación del programa conserve vigencia por cinco años, pero permite satisfacerlo presentando solo constancia de haber solicitado la renovación. Así, una oferta puede ser admitida sin que al evaluarse esté confirmada la continuidad de la aprobación académica, aunque el pliego exige mantenerla vigente durante la ejecución.
“El requisito no opera como causa autónoma de exclusión: basta acompañar el acto de renovación o la constancia de haberla solicitado.” (pág. 27)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego permite que la disponibilidad de instalaciones se puntúe, pero no la establece como requisito de admisibilidad y difiere su acreditación efectiva hasta antes del inicio de las actividades. Dado que cada lote exige sesiones presenciales en su territorio, la regla permite que una oferta sea adjudicada sin tener asegurada aún la infraestructura necesaria para ejecutarlo.
“La titularidad no constituye requisito de admisibilidad: la modalidad de disponibilidad se valora conforme al criterio E de la rúbrica del Anexo A. Con independencia de la puntuación, el adjudicatario acreditará la disponibilidad efectiva c” (pág. 14)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 72 — Calificación para contratar
Artículo 72.- Calificación para contratar. Las condiciones específicas para determinar que un oferente se encuentra calificado para asumir las prestaciones contractuales procuradas por una institución contratante deben estar establecidas en el pliego de condiciones correspondiente, atendiendo a las condiciones generales previstas en el artículo 37 de la Ley núm. 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona