El Estudio Previo, fechado solo como julio de 2026, propone contratar mediante Licitación Pública Nacional un programa presencial de especialidad, dividido en 13 lotes para 520 becarios, con presupuesto total de RD$91,000,000. Recomienda adjudicar por calidad y fija RD$7,000,000 por lote. Las cifras y la cobertura difieren de la ficha del portal, que registra 14 ítems de RD$7,000,000 cada uno y un estimado de RD$98,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio fija 13 cohortes, 520 becarios y RD$91,000,000; el portal registra 14 ítems de RD$7,000,000, que suman RD$98,000,000, y el resumen del pliego previo indica 14 lotes para 560 docentes. Además, el estudio incluye Monte Plata y agrupa las regionales 10 y 15, mientras que el portal repite Nagua y no lista Monte Plata; debe conciliarse qué alcance y presupuesto regirán la competencia y la adjudicación.
“La población beneficiaria está constituida por quinientos veinte (520) docentes en ejercicio del sistema educativo preuniversitario dominicano, vinculados a la habilitación pedagógica para la docencia técnico profesional, distribuidos en tr” (pág. 14)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El estudio fija RD$175,000 por becario y declara que el precio no se somete a competencia por ser tarifa institucional. En los precios unitarios estimados de otros procesos con el mismo tipo de bien, la mediana es RD$24,000 (rango RD$24,000–RD$24,000 en 6 ítems); son estimaciones, no precios pagados, y pueden existir diferencias de alcance, pero la distancia de más de siete veces amerita revisar la comparabilidad y el sustento de la tarifa.
“El costo unitario constituye una tarifa institucional fija, uniforme para la totalidad de los programas de especialidad de la cartera de cuarto nivel del ejercicio, en los que una cohorte de cuarenta (40) becarios corresponde a un valor de ” (pág. 26)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 5 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 5 — Definiciones
Artículo 5.- Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes: 1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública. 2) Bienes: Son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
La tabla de desembolsos prevé un 20% al inicio acreditado del programa, mientras que el propio estudio reconoce que a las MIPYMES les corresponde un anticipo del 30% con la suscripción del contrato. Conviene verificar que el pliego y la ejecución distingan y apliquen ese anticipo obligatorio a los adjudicatarios MIPYME.
“20% Inicio acreditado del programa … en tal caso el artículo 174 de la Ley núm. 47-25 impone un anticipo del treinta por ciento (30%) con la suscripción del contrato” (págs. 36-41)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona