Publicado el 8 sept de 2026Fechado el 27 jul de 202616 páginasEn el mensaje «Remisión de la Resolución RIC-0164-2026 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas»
La Resolución RIC-0164-2026, firmada el 28 de julio de 2026, acogió la medida cautelar solicitada por Virro, S.R.L. y suspendió la Contratación Menor CPADB-DAF-CM-2026-0030 únicamente respecto del Lote 2, hasta que la CPADB responda y notifique el recurso de reconsideración. El proceso había adjudicado ese lote a Construcciones y Diseños Gonzalez Codigonza, S.R.L. por RD$8,146,823.00; la DGCP apreció, sin prejuzgar el fondo, indicios de que Virro fue considerada temeraria pese a no estar bajo el límite aplicable y sin oportunidad previa de justificar su precio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La DGCP ordenó remitir formalmente la resolución a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República. Es una remisión expresa para conocimiento y fines de lugar que amerita verificar el seguimiento dado por esos órganos; el documento no atribuye responsabilidad ni describe una investigación de esos organismos.
“QUINTO: ORDENAR la remisión formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 185 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 185 — Prevención y monitoreo de los procedimientos de contratación pública
Artículo 185.- Prevención y monitoreo de los procedimientos de contratación pública. Los procedimientos de contratación pública están sujetos a los mecanismos de prevención y monitoreo institucional ejercidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas y los mecanismos de control social ejercidos por la ciudadanía organizada en Comisiones de Veeduría Ciudadana, sin perjuicio de las potestades atribuidas a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República.
La DGCP constató prima facie que la CPADB consideró temeraria la oferta de Virro sin que estuviera por debajo del límite de las bases y sin darle oportunidad de justificar el precio. Virro había ofertado RD$8,089,098.10, mientras el lote se adjudicó a Codigonza por RD$8,146,823.00, una diferencia de RD$57,724.90; la conclusión es provisional y la resolución suspendió el lote mientras se decide el recurso.
“En primer orden, en cuanto a la verosimilitud del derecho, es decir, la apariencia de buen derecho, esta Dirección General ha podido verificar que existen elementos a prima facie que permiten apreciar la presencia de este elemento toda vez ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El portal registra contratos activos y confirmados para las cuatro adjudicatarias, fechados el 17 de julio de 2026. Sin embargo, la resolución, firmada el 28 de julio, consigna que no constaban en el SECP ni en los documentos aportados la suscripción de contrato, orden de compra u otro acto de ejecución; corresponde verificar la trazabilidad y el estado efectivo de esos registros, considerando que el portal podría tener desfases.
“En ese contexto, la medida cautelar solicitada resulta útil e idónea para preservar la eficacia de la decisión que recaiga sobre el recurso de reconsideración, pues procura impedir que, antes de que la Comisión Presidencial de Apoyo al Desa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 133 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (5)
4 adjudicado · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Virro, S.R.L.La CPADB la descalificó al considerar temeraria su oferta para el Lote 2; la DGCP apreció prima facie que no estaba por debajo del límite establecido y que no se le dio oportunidad de justificar el precio, sin prejuzgar el fondo del recurso.
Construcciones y Diseños Gonzalez Codigonza, S.R.L.Adjudicataria del Lote 2, Hato Viejo, Municipio San Antonio de Guerra; la adjudicación quedó suspendida provisionalmente por la resolución respecto de ese lote.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona