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Abriendo la ficha…

Enmienda

Ficha tecnica remozamiento de callejones 38MM - ENMIENDA APLICADA.pdf

REMOZAMIENTO DE CALLEJONES EN LOS SECTORES DE PANTOJA, MUNICIPIO LOS ALCARRIZOS; HATO VIEJO, MUNICIPIO SAN ANTONIO DE GUERRA; SAN LUIS Y CRISTO REY, D.N · Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial

Publicado el 2 jul de 202620 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CPADB-DAF-CM-2026-0030

Lo que dice

La ficha técnica establece el remozamiento en cuatro lotes y dispone que cada oferente participe en uno solo. La enmienda aplicada fija un plazo mínimo de ejecución de doce meses y contempla una garantía de seriedad, además de evaluación Cumple/No Cumple y adjudicación por menor precio; el proceso fue convocado el 29 de junio de 2026 con una apropiación de RD$38,717,201. El texto incluye condiciones de pago, contratación, evaluación y subcontratación que requieren revisión por sus contradicciones o por apartarse de los plazos y límites del marco aplicable.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda relaja un control del pliego

Documento del 2 jul 2026 · hace 3 meses

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de que la garantía de seriedad estuviera presentada al momento de la oferta..

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios de adjudicación potencialmente contradictorios y sin ponderación

Documento del 2 jul 2026 · hace 3 meses

La ficha identifica el menor precio como criterio, pero también indica que la adjudicación tomará en cuenta experiencia, capacidad, tiempo, seguridad, gestión ambiental y garantía, sin precisar pesos ni reglas para comparar esos factores. Esto puede generar incertidumbre sobre cómo se selecciona la propuesta más conveniente.

“El criterio de evaluación será el menor precio respetando el criterio ni menor ni igual al 10%.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME contradictorio y diferido

Documento del 2 jul 2026 · hace 3 meses

La ficha contempla un anticipo de 30% para MIPYMES, pero también establece un primer pago de 20% y un plazo de hasta 45 días. La contradicción y la demora prevista deben verificarse frente al derecho legal al anticipo de 30% con la suscripción del contrato u orden correspondiente.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, que asciende al 20% de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores y 30% para las MIPYME. Esta se hará en un plazo no mayor de 45 d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de firma contractual superior al máximo legal

Documento del 2 jul 2026 · hace 3 meses

La ficha fija hasta veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato. La Ley 47-25 establece un máximo de diez días hábiles, por lo que la regla del pliego duplica el plazo legal.

“El contrato entre La Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago de cubicaciones de hasta 90 días

Documento del 2 jul 2026 · hace 3 meses

La ficha permite pagar las cubicaciones certificadas hasta 90 días después de su certificación. La ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, lo que amerita revisar la coherencia de las condiciones de pago con ese plazo.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de 90 días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

Permite subcontratar 50% sin limitarlo a subcontratistas MIPYME

Documento del 2 jul 2026 · hace 3 meses

La ficha autoriza subcontratar hasta 50% del contrato, pero no condiciona ese límite a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La ley permite hasta 45% como regla general y hasta 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 152 de la L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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Cambios que introduce (3)

SecciónAntesDespuésEfecto
Plazo de ejecuciónDuración mínima de la obraLa enmienda resumida en el expediente no consigna un plazo mínimo previo.Se establece un plazo mínimo de ejecución de doce (12) meses.Endurece
Documentación de la ofertaGarantía de seriedadLa garantía se exigía con la oferta, sin la excepción indicada para ofertas ya presentadas.La enmienda permite excepcionalmente que quienes ya habían presentado ofertas depositen la garantía posteriormente durante la subsanación.RelajaQuita un control: Debilita el control de que la garantía de seriedad estuviera presentada al momento de la oferta.
Evaluación y adjudicaciónMétodo y criterio de selecciónEl resumen disponible no detalla el criterio previo que fue sustituido.Se establece evaluación Cumple/No Cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes.Aclara

Otros documentos del proceso (34)

  • compromiso etico de proveedores.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • Formulario etica actualizado.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 29 jun de 2026
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • SNCC_F037_Personal_Oferente.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • VOLUMETRIA.xlsxDocumento · 29 jun de 2026
  • CERTIFICADO DE APROPIACION.pdfPliego · 29 jun de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Ficha tecnica remozamiento de callejones 38MM.pdf
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