El Acta núm. 185-2026, de fecha 2026-09-07, ordena enmendar el pliego para establecer un anticipo del 30% para MIPYMES y del 20% para los demás adjudicatarios, pagadero en un plazo de hasta 30 días tras el registro del contrato ante la Contraloría y contra garantía de buen uso. También instruye cargar el modelo de contrato al sistema y publicar el acta. Según el cronograma del portal, el cierre de ofertas estaba previsto para 2026-09-08.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta está fechada el 7 de septiembre y modifica las condiciones de pago; según el portal, las ofertas cerraban el 8 de septiembre. El artículo 104 exige, si la modificación se realiza después del 75% del plazo, extenderlo proporcionalmente y permitir nuevamente preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados; el cronograma informado no muestra una extensión.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy siete (07) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) ... ORDENA al Departamento de Compras y Contrataciones (Unidad Operativa de Contr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La motivación recoge que el anticipo para quienes no sean MIPYMES puede otorgarse facultativamente hasta un máximo del 20%, pero la cláusula aprobada dispone que «será otorgado» el 20%. Conviene verificar la justificación de convertir esa posibilidad en una obligación de pago anticipado para todos los adjudicatarios no MIPYME.
“las instituciones contratantes podrán otorgar, de manera facultativa, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del valor del contrato u orden de compra o de servicio correspondiente, por concepto de anticipo ... El anticipo será otorgado”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona