El Acta núm. 177-2026, de fecha 2026-08-27, aprueba el informe justificativo y el inicio del procedimiento de excepción por exclusividad para contratar servicios de farmacias ambulatorias, con monto estimado de RD$60,000,000. Identifica cuatro cadenas de farmacias como proveedores con capacidad requerida, aprueba el pliego y designa tres peritos para evaluar las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Carlos L. Sánchez Solimán como director de la unidad que preparó y remitió el informe que sustenta la excepción, y designa a Carlos Sánchez Solimán como evaluador técnico. La coincidencia de nombre y apellido sugiere que la misma persona interviene en la justificación de la necesidad y en la evaluación; procede verificar su declaración de intereses y las medidas para preservar la imparcialidad.
“mediante comunicación de fecha 23 de julio de 2026, suscrita por el Dr. Carlos L. Sánchez Solimán, Director de Acceso a Medicamentos de Alto Costo, remitió al Comité de Contrataciones Públicas el Informe Justificativo de la Excepción… … Car”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 93 · Reglamento 52-26, art. 96 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 93 — Declaración de intereses
Artículo 93.- Declaración de intereses. Previo a su designación, cada perito debe suscribir una Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Interés, conforme al modelo aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. De igual modo, los peritos deben presentar una declaración de interés adicional si se identifica un posible conflicto de interés sobrevenido cuando un interesado realice una pregunta en la etapa de aclaraciones, cuando se presente una oferta o en cualquier momento del ciclo contractual. Párrafo II. Las declaraciones deben incorporarse al expediente administrativo y su falsedad es causal de exclusión inmediata y de la nulidad de las actuaciones en las…
Reglamento 52-26, artículo 96 — Inhibición o recusación
Artículo 96.- Inhibición o recusación. Los peritos pueden inhibirse o ser recusados cuando existan circunstancias comprobables o indicios razonables que puedan comprometer su imparcialidad en el procedimiento. Constituyen, entre otras, causales de inhibición o recusación las siguientes: 1. Tener interés directo o indirecto en el procedimiento; 2. Haber mantenido una relación laboral, contractual o societaria reciente con alguno de los oferentes o interesados; 3. Poseer parentesco por consanguinidad o afinidad con un oferente o interesado; 4. Haber prestado servicios profesionales previos que afecten objetivamente su independencia; 5. Mantener vínculos económicos, profesionales o de…
El acta afirma que el Comité estaba debidamente constituido, pero enumera cuatro miembros y no incluye al titular de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente. La integración legal ordinaria contempla cinco miembros; conviene verificar si existía una integración simplificada debidamente aplicable.
“debidamente constituido por: el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Contrataciones; el Licdo. Brainer A. Féliz Ramírez, Director Jurídico del MISPAS, Asesor Legal y Sec”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Reglamento 52-26, artículo 14 — Comités de Contrataciones Públicas
Artículo 14.- Comités de Contrataciones Públicas. Órgano colegiado responsable de conducir las deliberaciones y decisiones esenciales dentro de los procedimientos de contratación, con excepción de la contratación menor y la contratación directa sujeta a umbral. Los Comités de Contrataciones Públicas desarrollan las funciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, y se integran de conformidad con lo dispuesto por la ley citada.
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Farmacia Medicar GBCIdentificada en la investigación de mercado como una de cuatro cadenas con capacidad técnica, operativa y logística requerida; el acta no consigna que haya presentado oferta.
Mencionado
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Farmacia Los HidalgosIdentificada en la investigación de mercado como una de cuatro cadenas con capacidad técnica, operativa y logística requerida; el acta no consigna que haya presentado oferta.
Mencionado
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Farma XtraIdentificada en la investigación de mercado como una de cuatro cadenas con capacidad técnica, operativa y logística requerida; el acta no consigna que haya presentado oferta.
Mencionado
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Farmacias CarolIdentificada en la investigación de mercado como una de cuatro cadenas con capacidad técnica, operativa y logística requerida; el acta no consigna que haya presentado oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona