El informe de estudios previos, fechado únicamente como septiembre de 2026, describe la contratación por exclusividad de servicios de farmacias ambulatorias por RD$60,000,000, durante un año. Establece como mínimos una red nacional de 55 sucursales y cinco años de operación farmacéutica, y propone evaluar el componente económico usando el mayor descuento ofertado para medicamentos genéricos. El documento afirma que un informe técnico fue aprobado mediante el Acta núm. 165-2026, de fecha 2026-08-18.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio fija un mínimo nacional de 55 sucursales, pero los mínimos regionales expresados como “más de” implican al menos 16 en el Distrito Nacional, 11 en Santo Domingo, 26 en Cibao-Norte y 6 entre Este y Sur: 59 en total, si esta última cifra es conjunta. La discrepancia deja incierto el umbral de cobertura exigible y merece verificarse frente al pliego definitivo.
“Para mitigar riesgos de accesibilidad, el proveedor debe acreditar disponibilidad inmediata de una red de al menos cincuenta y cinco (55) sucursales operativas a nivel nacional, desglosadas de la siguiente manera: Región/ Zona Geográfica | ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El estudio atribuye la modalidad de excepción por exclusividad al artículo 3.14 de la Ley 47-25, que trata de contrataciones sujetas a otros regímenes especiales. La ley regula los bienes o servicios con exclusividad como tipo de excepción en el artículo 78.5; conviene verificar el fundamento normativo consignado en los actos que aprobaron el procedimiento.
“La justificación jurídica de la modalidad de excepción de este procedimiento se tramita bajo la modalidad de Procedimiento de Excepción por Exclusividad, de conformidad con el artículo 3 en su numeral 14 de la Ley núm. 47-25.”
Ley 47-25, artículo 3 — Exclusión del ámbito de aplicación
Artículo 3.- Exclusión del ámbito de aplicación. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente ley los procedimientos de contratación relacionados con: 1) Las operaciones de crédito público se regirán por su normativa especial, con excepción de los contratos que se realicen con los recursos obtenidos de tales operaciones, a los cuales se aplicará el procedimiento de contratación que corresponda de conformidad con la presente ley; 2) La contratación y nombramiento de servidores públicos, que se regirá de manera general por la Ley de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública y sus normativas complementarias, y de manera especial por las leyes y reglamentos…
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Farmatrix, SASEl portal registra una oferta cargada y pendiente; este informe no consigna su evaluación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.