Enmienda aprobada tras el 75 % del plazo sin prórroga reflejada
· hace 2 meses
El acta registra la aprobación de la enmienda el 28 de agosto, después del 75 % del período entre la convocatoria del 16 de julio y el cierre del 2 de septiembre informado por el portal. La enmienda cambia el numeral de entregables y cronograma; el cierre registrado no se extendió, pese a que la ley prevé prorrogar el plazo proporcionalmente cuando la modificación se hace después del 75 %.
“Que el Comité de Comité de Contrataciones Publicas procede mediante el presente acto, al conocimiento y aprobación de la enmienda II, donde se modifica y se establece lo siguiente: Se actualiza la ficha técnica y se modifica el numeral 6 "E” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
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