El 21 de mayo de 2026, el Comité de Contrataciones Públicas del MINERD aprobó por unanimidad el pliego y el inicio de la Licitación Pública Nacional MINERD-CCC-LPN-2026-0026, por un monto referencial de RD$472,500,000. También designó cinco peritos y ordenó publicar y convocar el proceso, publicado el 16 de julio de 2026 según el portal. El acta consigna que la solicitud EV-061-2026 citada se refería a alojamiento y salones, mientras que el objeto aprobado es la contratación de servicios de alimentación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que la solicitud EV-061-2026 pidió alojamiento y salones, pero el procedimiento que aprueba es para servicios de alimentación. La diferencia entre la solicitud citada y el objeto aprobado merece comprobarse frente a los estudios previos y la documentación que sustenta el requerimiento.
“Que mediante el oficio- EV-061-2026, de fecha diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil veintisé's (2026) suscrito por el Sr. José Adriano De Peña, Encargado del Departamento de Eventos, solicitó " la contratación de los servicios ” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Los dos peritos identificados como técnicos aparecen con cargos de gestor de protocolo, mientras el objeto es contratar servicios de alimentación. Conviene verificar en el expediente si cuentan con conocimientos pertinentes para evaluar técnicamente el objeto; el acta no permite concluir que carezcan de ellos.
“Yuderca De Óleo, Gestor Protocolo, Perito Técnico • Adalgisa Ledesma, Gestor de Protocolo, Perito Técnico” (pág. 4)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona