La Circular núm. 1, fechada el 19 de agosto de 2026, responde consultas sobre la licitación MINERD-CCC-LPN-2026-0026 y remite varias discrepancias a la Ficha Técnica enmendada, la Enmienda I o el pliego. Entre las precisiones, fija mínimos de 30 servicios tipo buffet y 10 para servicios plateados y preempacados, pero permite cambios por imprevistos razonables. Sus respuestas sobre cuándo incluir el incremento del 10 % por servicios en el interior del país son contradictorias: una lo sitúa en la cotización al requerirse el servicio y otra en la oferta económica inicial.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular indica en una respuesta que el incremento se incluirá en la cotización solicitada cuando se requiera el servicio, y en otra que debe incorporarse a la oferta económica inicial por lote. La diferencia puede afectar la comparabilidad de las ofertas y el precio aplicable a las solicitudes en el interior; el documento no resuelve cuál instrucción prevalece.
“El porcentaje deberá ser contemplado en la cotización que será solicitada por el Minerd cuando se realice el requerimiento según la necesidad. … Este incremento del diez por ciento (10%) indicado en la Ficha Técnica para los servicios prest” (págs. 1-4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La circular fija mínimos por modalidad, pero también permite modificar las cantidades por imprevistos razonables mediante conversación con Compras o Eventos, sin precisar límites o un mecanismo verificable para esos cambios. Esto merece revisión porque puede afectar la previsibilidad de las cantidades y de la ejecución.
“Tipo Buffet mínimo 30 Plateado mínimo 10 Pre empacado mínimo 10 … Cambios a estas cantidades sujeto a imprevistos razonables, en conversación permanente con el departamento de Compras y/o Eventos” (págs. 7-8)
Consultas, pregunta 3 y pregunta 3(ix)Momento de inclusión del incremento del 10 % por servicios en el interior
La consulta pregunta si el incremento se incluiría en la oferta o se aplicaría después de la adjudicación al requerirse el servicio.
Una respuesta indica incluirlo en la cotización solicitada al requerirse el servicio; otra dispone contemplarlo al presentar la oferta económica por lote.
Aclara
Consultas, pregunta 5Mínimos de servicio y cambios de cantidades
La consulta pregunta si existe un mínimo de personas por servicio.
Se fijan mínimos de 30 para buffet y 10 para plateado y preempacado; las cantidades pueden cambiar por imprevistos razonables, en conversación con Compras o Eventos.
Aclara
Consultas, pregunta 4, logística de buffet y estaciones líquidasResponsabilidades operativas del adjudicatario
La consulta pregunta si el adjudicatario debe aportar personal y equipos o si el MINERD ya cuenta con ellos.
El adjudicatario queda a cargo de personal, camareros, limpieza, maquinarias, utensilios, recogida de basura y desmontaje.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona