La Enmienda I, de 2026-08-19, modifica la ficha técnica y varias secciones de evaluación del proceso MINERD-CCC-LPN-2026-0026. Establece requisitos documentales y técnicos, una evaluación de visita a cocinas de 25 puntos con mínimo de 23, una degustación de 37 puntos y un umbral de 75 puntos para habilitar la apertura de ofertas económicas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda afirma que todos los requisitos de la visita deben cumplirse totalmente, pero también permite habilitar para la degustación con 23 de 25 puntos. Esa diferencia puede incidir en cómo se aplican los criterios y en la habilitación de oferentes; corresponde aclarar si los puntos perdidos son compatibles con el cumplimiento obligatorio de todos los requisitos.
“En la metodología de evaluación PUNTAJE, todos los requisitos referidos en el numeral 13 "visita técnica a las cocinas" se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente para que los oferentes pued” (pág. 18)
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Esta enmienda concreta requisitos que pueden restringir la participación cuando se exigen en conjunto: tres contratos del mismo objeto con dos años de experiencia, cocina propia en una dirección coincidente con el Registro Mercantil y vehículos con características determinadas. Su proporcionalidad respecto de la prestación y la capacidad del mercado merece revisión, sin que el documento demuestre por sí solo cuántos oferentes pueden cumplirlos.
“Presentar tres (3) copias de contratos u Orden de compra que evidencien una experiencia mínima de dos años, con el mismo objeto de contratación acompañado de su certificación de recepción satisfactoria y Factura con Comprobante Fiscal. … De” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La enmienda fija un mínimo de 75 puntos para abrir las ofertas económicas. Los máximos que detalla para documentación técnica, visita y degustación suman 80 puntos (18 + 25 + 37), por lo que el umbral exige alcanzar al menos el 93,75 % del total descrito; conviene verificar cómo se aplica ese nivel junto con los criterios de habilitación.
“La puntuación total asignada a estos criterios es de 37 puntos. … Una vez finalizada la evaluación de las Ofertas Técnicas se procederá a evaluar exclusivamente las respectivas Ofertas Económicas "Sobre B" de los Oferentes que hayan superad” (págs. 17-18)
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
La enmienda asigna 37 puntos a la degustación y describe criterios sensoriales, pero en el texto reproducido no establece niveles o indicadores medibles que indiquen cómo asignar los puntos según el desempeño. La valoración de sabor, textura o presentación puede depender de apreciaciones distintas entre evaluadores y afectar la comparación de las propuestas.
“Las muestras para la degustación serán valoradas tomando en cuenta el nivel de cocción, los sabores (que no esté salado, muy dulce, desabrido), la textura y la presentación. … La puntuación total asignada a estos criterios es de 37 puntos.” (págs. 16-17)
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numerales 12.1(A) y 16.1.1Credenciales y evaluación de documentación legal
El contenido anterior de estos numerales no se reproduce en la enmienda.
Actualiza las credenciales legales e indica que tres contratos u órdenes de compra del mismo objeto deben evidenciar una experiencia mínima de dos años, con certificación de recepción satisfactoria y factura con comprobante fiscal.
Endurece
Numerales 12.1(C) y 16.1.3Documentación y evaluación técnica
El contenido anterior de estos numerales no se reproduce en la enmienda.
Detalla documentos técnicos y sanitarios, visitas a cocinas, evidencia de cocina propia y vehículos, muestras y personal; asigna 18 puntos a la documentación técnica y la declara habilitante y obligatoria.
Endurece
Metodología de evaluación de degustaciónDegustación de alimentos y habilitación económica
La metodología anterior no se reproduce en la enmienda.
Asigna 37 puntos a la degustación, dispone descalificar a quien no participe tras la notificación y fija un mínimo de 75 puntos en la evaluación técnica para abrir la oferta económica.
Endurece
Metodología de evaluación de visita técnica a cocinasRequisitos y puntuación de inspección
La metodología anterior no se reproduce en la enmienda.
Asigna 25 puntos a la visita, enumera condiciones de cocina, almacenamiento y equipos, y fija un mínimo de 23 puntos para habilitar la degustación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Reglamento 52-26, artículo 227 — Criterios especiales de evaluación
Artículo 227.- Criterios especiales de evaluación. Los criterios especiales de evaluación previstos en la Ley núm. 47-25 deben cumplir obligatoriamente con los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad y relación directa con el objeto contractual. Párrafo I. En la formulación de los pliegos de condiciones, la institución contratante debe definir cada criterio especial mediante parámetros medibles, comprobables y sustentados en evidencia documentada, evitando cualquier valoración subjetiva o discrecional. Párrafo II. Los criterios deben diseñarse de modo tal que permitan a todos los oferentes conocer anticipadamente la forma de evaluación, incluyendo: descripción del…