El Acta núm. 13-07-2026, de fecha 2026-07-31, descalifica a Offitek, SRL por un lance de RD$13,000,400 que el Comité considera un error manifiesto e insostenible. Adjudica a Centroxpert STE, SRL el lote único por RD$130,004,000, identificado como el menor precio válido de la puja del 2026-07-29.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La descalificación de Offitek, que altera el resultado de la puja, se funda en que el lance registrado habría sido un error y en que resultaba insostenible; el acta también consigna una manifestación inmediata y un análisis pericial. Conviene verificar cómo se aplicaron al caso las reglas de responsabilidad por los lances y de evaluación de ofertas anormalmente bajas.
“Que revisado minuciosamente el reporte e histórico oficial de la puja electrónica efectuada en fecha 29 de julio de 2026, se constató que a las 10:19 horas, el oferente Offitek, SRL registró un lance por el valor de RD$ 13,000,400.00, e inm”
Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica
Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El acta adjudica a Centroxpert STE, SRL el suministro de equipos informáticos. Según el Registro de Proveedores consultado el 2026-09-28, su rubro figura como «Servicios», aunque la actividad económica consultada en DGII el 2026-09-27 incluye venta al por mayor de equipos informáticos; como esos datos son posteriores a la adjudicación, corresponde verificar la clasificación y calificación aplicables en la fecha del proceso, sin inferir que entonces fueran iguales.
“ADJUDICAR el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica Núm. PROCURADURÍA-CCC-SI-2026-0002, para la "Adquisición de equipos informáticos para la 5ta fase del proyecto de transformación digital", a favor de la empresa que presentó la ofert”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Offitek, SRLEl Comité desestimó y descalificó la oferta tras considerar que el lance de RD$13,000,400 fue un error manifiesto y no sustentable. El portal registra una oferta inicial de RD$155,251,019.
Descalificado
Lote único
RD$13,000,400
Centroxpert STE, SRLEl Comité la identifica como la oferta de menor precio válido y sustentable de la puja, y consigna que cumple los aspectos legales, financieros y técnicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona