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Pliego

PLIEGO (002).pdf

Adquisición de equipos informáticos para la 5ta fase del proyecto de transformación digital. · Procuraduría General de la República

Publicado el 3 jul de 202638 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROCURADURIA-CCC-SI-2026-0002

Lo que dice

El pliego de julio de 2026 establece una subasta inversa electrónica para adquirir 1,500 CPU, 1,500 monitores y 1,500 UPS, con un valor estimado total de RD$157,500,000. Fija una puja de 20 minutos, un margen mínimo de mejora de 1% y entregas escalonadas hasta el 5 de octubre de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$157.5 millones

Umbrales financieros exigentes para habilitar a los oferentes

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

Se exigen simultáneamente índices mínimos de solvencia y liquidez de 1.50, endeudamiento máximo de 1.40, estados financieros de dos ejercicios firmados por auditores externos y una referencia bancaria para un contrato estimado en RD$157,500,000. Merece comprobarse que esos requisitos sean proporcionales al objeto y a la capacidad necesaria para ejecutarlo.

“Mayor o igual que 1.50 (Cumple) Menor que 1.50 (No cumple … Menor o igual que 1.40 (Cumple) Mayor que 1.40 (No cumple”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión automática de ofertas con bajas superiores al 30%

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego dispone que esas ofertas no serán aceptadas por considerarse anormalmente bajas. La Ley y el Reglamento prevén solicitar al oferente una explicación y analizarla antes de decidir la exclusión; la regla del pliego no incorpora ese examen previo.

“Para ser calificadas como sustentables las ofertas presentadas por los oferentes luego de terminar la puja electrónica, no serán aceptadas ofertas con un valor porcentual hacia la baja que excedan el 30% por debajo del precio total estimado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

A revisarHallazgo en documentos

Penalidades diarias sin límite máximo expreso

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego establece penalidades diarias del 1% del monto total del contrato por retrasos y contempla otra penalidad del 1.5% diario por faltas técnicas no subsanadas. No fija en esas cláusulas un tope acumulado, mientras la Ley limita cada penalidad al 10% y el total al 30% del precio contractual.

“La PGR aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total del contrato, por cada día calendario en que el PROVEEDOR incumpla con los plazos establecidos para la entrega de los bienes o equipos requeridos, de conformidad al crono”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito de misma marca para CPU y monitor

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El monitor debe ser de la misma marca que el CPU ofertado, lo que obliga a presentar ambos productos de un mismo fabricante y puede reducir las combinaciones admisibles. El pliego no consigna en esta cláusula una justificación técnica de esa vinculación.

“Se requiere que este equipo sea de la misma marca del CPU ofertado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago restante superior al máximo legal

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego concede hasta 45 días calendario para pagar el saldo desde la remisión de las facturas. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento correspondiente.

“La suma restante será pagada al proveedor, a partir de la entrega bien contratado. Este pago se hará en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME formulado como máximo, no como monto obligatorio

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

Para proveedores MIPYME, el pliego formula el anticipo como un máximo de 30% y lo sitúa dentro de los 30 días siguientes a la firma. La Ley dispone un anticipo del 30% con la suscripción del contrato, orden o servicio, por lo que la redacción podría permitir un monto menor o diferir el desembolso.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, no pudiendo ser más del 30%, si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Certificaciones fiscales exigidas sin excepción expresa para MIPYMES

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige a todos los oferentes certificaciones que acrediten estar al día con DGII y TSS, sin mencionar la excepción legal que permite a las MIPYMES participar si el incumplimiento no supera seis meses. Conviene verificar que esa excepción se aplique en la evaluación.

“Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el código de verificación QR legible. Subsanable”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

Otros documentos del proceso (16)

  • 3- CERTIFICACION DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 3 jul de 2026 · 2 señales
  • Acta de inicio.pdfPliego · 3 jul de 2026 · 1 señal
  • Borrador de contrato.pdfContrato · 3 jul de 2026
  • 0_2-_SOLICITUD.pdfSolicitud de compra · 3 jul de 2026
  • Acta de inicio.pdfInforme pericial · 3 jul de 2026
  • Estudios previos.pdfEstudio previo · 3 jul de 2026 · 1 señal
  • DECLARACIO´N JURADA DE OFERTA LIBRE DE COLUSIO´N.docxDocumento · 3 jul de 2026
  • Formulario Información del oferente. SNCC.F.042.docxDocumento · 3 jul de 2026
  • Formulario oferta Económica.SNCC.F.033.docxDocumento · 3 jul de 2026
  • Formulario Presentación de Oferta .SNCC.F.034.docxDocumento · 3 jul de 2026
  • 0_CIRCULAR_RESPUESTA.pdfCircular · 10 jul de 2026 · 1 señal

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Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Esta ley en ChatLeyes

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19- Acta de adjudicación.pdf
Acta de adjudicación · 28 ago de 2026 · 2 señales
  • 19- Acta de adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • 21-_Formato_cuota_a_comprometer_signed.pdfDocumento · —
  • 24- CONTRATO.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —