Estudio previo difiere la definición del alcance y deja elementos por verificar
· hace 3 meses
El estudio fija un presupuesto global, pero difiere a documentos posteriores la definición de cantidades y especificaciones; además, no desarrolla la asignación de riesgos, garantías ni requisitos de calificación que el artículo 87 incluye entre los elementos mínimos de los estudios previos. Corresponde verificar si esos elementos están sustentados en el expediente de planificación.
“La contratación comprenderá el suministro de equipos de cómputo nuevos, sus accesorios y demás elementos necesarios para su correcta operación, conforme a las cantidades y especificaciones técnicas que serán definidas durante la elaboración”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
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