El pliego convoca un procedimiento competitivo de emergencia para adquirir 126,208 metros de cable de acero cobreado desnudo #2 AWG, con presupuesto referencial de RD$30,287,395.84. La convocatoria fue publicada el 27 de agosto de 2026 y el cierre de ofertas se fijó para el 7 de septiembre. Entre sus reglas, prioriza la cantidad disponible para entrega inmediata, permite un precio unitario de hasta 14% sobre la referencia y prevé un anticipo de 30% para MIPYMES adjudicatarias.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma contempla una etapa única y el texto dispone abrir y evaluar las ofertas técnicas y económicas en esa misma etapa, antes de consignar la aprobación del informe técnico definitivo. Esto se aparta de la secuencia legal que reserva la apertura económica para después de la evaluación técnica y puede debilitar la separación de fases; no consta que se haya ejecutado así.
“a) Etapa única. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas, y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y apertura y evaluación de las ofertas económicas … Se realizará en una única etapa la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Ley 47-25, art. 122 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…
Para el ítem único, el pliego dice que adjudicará a quien ofrezca la mayor cantidad de bienes disponible para entrega inmediata, con precio hasta 14% sobre la referencia; en otra sección indica que la adjudicación se decidirá por menor precio entre quienes cumplan. La coexistencia de ambas reglas no deja inequívoco cómo se compararán disponibilidad y precio, y el criterio de mayor disponibilidad no figura entre los criterios de adjudicación enumerados por el reglamento. No hay adjudicación en este documento.
“La adjudicación se realizará a favor del oferente que presente en su propuesta la mayor cantidad de bienes disponibles para entrega inmediata, no excediendo en más de un catorce por ciento (14 %) el precio unitario de referencia establecido”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego permite presentar una constancia de solicitud de inscripción en el RPE, aunque la ley y el reglamento establecen la inscripción como requisito previo para participar. Además, el propio pliego describe el rubro como preferible en una sección y como exigible en otra, lo que deja incierto el criterio de habilitación. No consta que esta alternativa haya sido aplicada a un oferente.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), actualizado y en estatus "activo" con la Familia/Actividad Comercial del proceso General Ferretería, o constancia de solicitud de inscripción.”
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
La ley dispone un anticipo de 30% con la suscripción del contrato para las contrataciones con MIPYMES. El pliego condiciona su pago a que la adjudicataria lo requiera y prevé desembolsarlo hasta 30 días hábiles después de la certificación contractual, por lo que no refleja literalmente el momento y carácter obligatorio establecidos por la ley.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11. que asciende a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de días (30) ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Según el portal, Electrocable International Group ofertó RD$16,974,522 frente al presupuesto referencial de RD$30,287,395.84, aproximadamente 44% menos, por debajo del umbral de 20% que el pliego identifica para revisar una oferta como potencialmente no sustentable. La oferta figura pendiente; el documento prevé solicitar justificaciones y no establece descalificación automática, por lo que corresponde verificar la aplicación de ese análisis sin presumir una irregularidad.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un veinte por ciento (20%) en relación con el monto del contrato o valor referencial del ítem, o del monto general, se considerará no sustentable o … temerario, por ser anormalmente bajo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La sección final del pliego (pág. 55) establece que no presentar alguno de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo, pero el numeral 12.1.1 c) declara no subsanables y obligatorios el Formulario de Oferta Técnica Detallada (ANEXO C) y la Planilla de Datos Garantizados, y marca como NO SUBSANABLE el Formulario de Oferta Económica (SNCC.F.033). La inconsistencia interna puede generar ambigüedad sobre los requisitos de habilitación; no consta efecto en la adjudicación.
“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (6)
6 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Electrocable International Group, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; no consta evaluación ni adjudicación en la información proporcionada.
Mencionado
Ítem único
RD$16,974,522
Consorcio Keiko-ACCOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; no consta evaluación ni adjudicación en la información proporcionada.
Mencionado
Ítem único
RD$28,170,888
Maet Innovation Team, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; no consta evaluación ni adjudicación en la información proporcionada.
Mencionado
Ítem único
RD$29,934,013
Punto Market, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; no consta evaluación ni adjudicación en la información proporcionada.
Mencionado
Ítem único
RD$33,356,320
TD Power, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; no consta evaluación ni adjudicación en la información proporcionada.
Mencionado
Ítem único
RD$36,039,956
Suplidora Leopeña, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; no consta evaluación ni adjudicación en la información proporcionada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado
Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…