Publicado el 25 ago de 2026Fechado el 24 ago de 20265 páginasEn el mensaje «ACTA DE APROBACION DE INFORME TECNCO HABILITADO PARA APERTURA DE cp-2026-0014»
La Resolución Administrativa CCC/2026/0171, emitida el 25 de agosto de 2026, aprueba el informe técnico de habilitación fechado el 24 de agosto para el proceso DASAC-CCC-CP-2026-0014. Registra cuatro oferentes habilitados, dos habilitados parcialmente y tres descalificados para la evaluación económica; no consigna montos ofertados ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$9.9 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: FERROELECTRO INDUSTRIAL Y REGRIGERACION F Y H, SRL, MATRIZ COMERCIAL, SRL, PROVEEDORES DEL CARIBE (PROVECA), SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El acta consigna el mismo RNC para Matriz Comercial y Tecnofijaciones de Dominicana, aunque las identifica como empresas distintas con RPE distintos. El registro aportado para Matriz Comercial indica RNC; conviene verificar la identidad asociada a la descalificación y corregir la inconsistencia documental.
“TECNOFIJACIONES DE DOMINICANA, SRL [RNC] ... MATRIZ COMERCIAL, SRL [RNC]”
MATRIZ COMERCIAL, SRLEsta acta lo descalificó por certificaciones DGII y TSS vencidas y códigos RPE; según el acta posterior CCC/2026/0177, fue habilitado parcialmente tras rectificación. El RNC consignado aquí difiere del registro aportado para la empresa.
Habilitado por vía extraordinaria
Habilitación parcial posterior
RD$3,990,199
PROVEEDORES DEL CARIBE (PROVECA), SRLEsta acta lo descalificó por códigos RPE y estados financieros no subsanados; según el acta posterior CCC/2026/0177, fue habilitado extraordinariamente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona