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Pliego

PLIEGO CP 2026-0014 AQUISICIÓN DE MATERIALES DE HERRERIA.pdf

ADQUISICION DE MATERIALES DE HERRERIA Y ARTICULOS FERRETEROS PARA USO INSTITUCIONAL · Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria

Publicado el 5 ago de 202643 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DASAC-CCC-CP-2026-0014

Lo que dice

El pliego de julio de 2026 establece una Contratación Simplificada para adquirir 44 artículos de herrería y ferretería, con valor referencial de RD$5,081,859.00 y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Fija originalmente la recepción de ofertas hasta el 13 de agosto de 2026 y establece condiciones técnicas, financieras, de garantías, pagos y formalización que merecen revisión por las inconsistencias señaladas abajo.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (10)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción por accionistas comunes amplia la prohibición de participación múltiple

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que compartan siquiera un accionista. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero el pliego formula una restricción adicional sobre personas jurídicas distintas; conviene verificar su alcance y aplicación en este procedimiento.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Exigencia fiscal sin excepción expresa para MIPYMES

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige certificaciones DGII y TSS vigentes al abrir el Sobre B, sin expresar la excepción legal que permite a una MIPYME participar aunque tenga obligaciones pendientes por un período de hasta seis meses. La condición podría afectar la habilitación de MIPYMES que se encuentren dentro de esa excepción.

“Certificación original emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales, la cual debe estar actualizada al momento de la apertura ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 63 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 63 — Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social

Artículo 63.- Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social. La inhabilidad de un proveedor por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social debe tener en cuenta la excepción prevista para la participación de MIPYMES en el artículo 172, párrafo III, de la Ley núm. 47-25.

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Garantía de seriedad exigida sin excluir a oferentes MIPYMES

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego dispone una garantía de seriedad del 1% para los oferentes, sin excluir expresamente a las MIPYMES. La ley establece que a estas no se les requiere esa garantía, por lo que la cláusula puede imponerles una condición de participación adicional.

“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta... Póliza1 por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Debida diligencia prevé solo tres días para responder indicios

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

Para responder por escrito a indicios detectados en la debida diligencia, el pliego concede tres días hábiles y contempla la descalificación si la respuesta no resulta suficiente. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento prevé cinco días hábiles para presentar defensa; la diferencia puede afectar la oportunidad de responder antes de una exclusión.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

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Plazos de pago previstos superan el máximo legal

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego fija pagos entre 45 y 60 días después de recibir las facturas, tanto en la cláusula para MIPYMES como para empresas no certificadas como MIPYMES. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento.

“Los pagos se realizarán de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días después de la recepción de las facturas, a menos que ocurran retrasos en la tramitación administrativa de los pagos por faltas propias de los suplidores contratados, en cu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Anticipo MIPYME puede demorarse hasta 30 días hábiles

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

Aunque el pliego contempla el anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYMES, permite pagarlo hasta 30 días hábiles después de la firma. La Ley dispone que el anticipo se otorgue con la suscripción del contrato, orden de compra o servicio.

“este pago se hará en un plazo no mayor de [30 días hábiles] días a partir de la firma del Contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Límite de 20 días para suscribir el contrato excede el máximo legal

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

La cláusula permite que la firma ocurra hasta 20 días hábiles después de la notificación de adjudicación, mientras la Ley fija un máximo de 10 días hábiles. El cronograma del pliego indica una firma prevista cinco días después de la adjudicación, pero la regla general redactada permite un plazo mayor.

“El contrato entre el [DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL Y ALIMENTACIÓN COMUNITARIA (DASAC)] y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deb”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Contradicción sobre si formularios estandarizados son obligatorios

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego califica como no subsanables algunos formularios de oferta, pero después afirma que la falta de cualquier documento estandarizado no será motivo de rechazo. La contradicción deja incierto si la omisión de esos formularios puede causar exclusión y dificulta aplicar un criterio uniforme.

“Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034)... (No subsanable). ... Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentos

Estados financieros auditados e IR2 para una compra de RD$5,081,859

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige los dos últimos estados financieros auditados y el IR2 para evaluar la capacidad financiera y determinar cantidades adjudicables. Por la cuantía y el objeto de bienes comunes, corresponde revisar si esa carga es proporcional a las prestaciones y si resulta necesaria para evaluar la capacidad requerida.

“Últimos dos (2) Estados Financieros, auditados e IR2, esta documentación se solicita con la finalidad de verificar la capacidad financiera/económica del oferente al momento de determinar la cantidad de bienes a adjudicar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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ContextoHallazgo en documentos

Perfeccionamiento contractual condicionado a publicación y registro

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego establece que el contrato se perfecciona con su publicación en el SECP y el portal institucional y, para ciertas instituciones, con el registro en Contraloría. La Ley define que los contratos se perfeccionan con su formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional [DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL Y ALIMENTACIÓN COMUNITARIA (DASAC)], en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripció”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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