El informe técnico definitivo, fechado el 24 de agosto de 2026, evalúa nueve ofertas para la contratación simplificada de materiales de herrería y artículos ferreteros. Recomienda habilitar cuatro oferentes, habilitar parcialmente a dos y descalificar a tres para la apertura de las ofertas económicas; actas posteriores del proceso registran que Ferroelectro, Matriz Comercial y Proveedores del Caribe fueron habilitados extraordinariamente, total o parcialmente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$9.9 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: PROVEEDORES DEL CARIBE (PROVECA), SRL, FERROELECTRO INDUSTRIAL Y REFRIGERACIÓN F Y H, SRL, MATRIZ COMERCIAL, SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
En este informe, Rayamel y Southwest aparecen con códigos RPE ausentes, pero se recomiendan habilitados; Celna, en cambio, queda parcialmente habilitada por carecer de algunos de esos mismos códigos, incluido 23131506. La diferencia afecta qué ítems pueden pasar a evaluación económica y requiere verificar la aplicación uniforme del criterio; es un hallazgo específico de este informe, además de las inconsistencias de códigos registradas en otras actas del proceso.
“RAYAMEL GROUP, SRL ... RPE: NO POSEE CODIGOS ,,, , , , , , y . ... CELNA ENTERPRISES, SRL ... RPE: No posee códigos , , y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
RAYAMEL GROUP, SRLEl informe recomienda habilitarlo para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
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PROVEEDORES DEL CARIBE (PROVECA), SRLEl informe lo descalificó por códigos RPE y estados financieros no subsanados; según las actas posteriores del proceso, fue habilitado extraordinariamente.
Habilitado por vía extraordinaria
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GRUPO CHEMPIONY, SRLHabilitado parcialmente; el informe excluye los ítems asociados a códigos RPE que indica como no contemplados.
Mencionado
Habilitación parcial
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SOUTHWEST CORPORATION DOMINICANA, SRLEl informe recomienda habilitarlo para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
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CELNA ENTERPRISES, SRLHabilitada parcialmente; el informe excluye los ítems asociados a códigos RPE que indica como no contemplados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona