El Acta núm. 89-3/2026, de 12 de agosto de 2026, aprueba el informe pericial y adjudica a MAGNA MOTORS, S.A. el lote único del proceso MINERD-CCC-PEPU-2026-0007. La adjudicación es por RD$864,000,000.00, impuestos incluidos, para 24 meses y 120 autobuses; el acta consigna que la oferta cumplió los requisitos y que la decisión se aprobó por mayoría.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta cita estudios previos que afirman que existe gran capacidad de mercado y un informe que describe la integración de once empresas contratistas al sistema de monitoreo. Esos datos merecen contrastarse con la selección por proveedor único y la adjudicación a la única oferente nombrada; el documento invoca además continuidad y compatibilidad técnica.
“"(...) En conclusión, luego de analizar los estudios de mercado correspondientes, evidenciamos que hay una gran capacidad por parte de los agentes que conforman el mercado para suplir con esta necesidad..." … "La integración tecnológica de ”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
El acta registra 120 unidades durante 24 meses, un precio unitario de RD$36,000,000 y un total de RD$864,000,000. El total coincide con multiplicar RD$36,000,000 por 24, no por las 120 unidades; podría tratarse del precio mensual de toda la flota, pero la tabla no lo identifica así y requiere conciliación para hacer trazable el precio.
“LOTE UNICO | 1 | Servicio de transporte (120 autobuses de 30 a 32). | UNIDAD | 120 | 24 | 36,000,000.00 | - | 36,000,000.00 | 864,000,000.00”
El acta incluye a Carlos Federico Ayacx Mercedes Contreras entre los asistentes, luego indica que no estaba presente al momento de la votación y finalmente incluye su firma entre las de quienes suscriben. Conviene verificar en el expediente la secuencia de asistencia y la formalización de la decisión por mayoría.
“"Luego de comprobado el quórum, se procedió a confirmar la asistencia del señor Oliver Carreño Simó, Director Jurídico, miembro y Asesor Legal; de la señora Cecilia E. Pérez T., Directora Financiera, miembro; del señor Carlos Federico Ayacx”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona