El documento establece las bases de una contratación directa por excepción, bajo la modalidad de proveedor único, para el transporte estudiantil en cinco distritos, dirigida a MAGNA MOTORS, S.A. Consigna un lote único, 120 autobuses por 24 meses y un monto total de RD$864,000,000.00; fija requisitos de capacidad financiera y una garantía de fiel cumplimiento con vigencia anual. El documento está fechado solo como julio de 2026 y no contiene número de acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dirige la solicitud de propuesta a MAGNA MOTORS, S.A.; según el portal, solo consta una oferta registrada, por RD$864,000,000. En un procedimiento por proveedor único, conviene verificar la evidencia de que el objeto solo podía ser suministrado por esa empresa y el efecto de la invitación individual sobre la competencia efectiva.
“Señores: MAGNA MOTORS S.A Lote Único”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
El pliego exige disponibilidad económica equivalente al 30% del presupuesto de referencia para grandes empresas, lo que representa RD$259,200,000; para MIPYMES fija 15%, equivalente a RD$129,600,000. Por su magnitud, corresponde revisar que el requisito guarde proporción con las prestaciones y los riesgos del contrato y no restrinja innecesariamente la participación.
“Presentar documentación que demuestre la disponibilidad económica, ya sea mediante la suma de instrumentos de débito (cuentas corrientes, certificados, cuentas de ahorro) o de crédito (líneas de crédito o crédito comercial), por una entidad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 72 — Calificación para contratar
Artículo 72.- Calificación para contratar. Las condiciones específicas para determinar que un oferente se encuentra calificado para asumir las prestaciones contractuales procuradas por una institución contratante deben estar establecidas en el pliego de condiciones correspondiente, atendiendo a las condiciones generales previstas en el artículo 37 de la Ley núm. 47-25.
El contrato tiene vigencia de dos años, pero el pliego establece que la garantía de fiel cumplimiento dura un año y se renueva anualmente. La regla reglamentaria exige mantenerla vigente hasta la liquidación, por lo que debe verificarse que la renovación cubra sin interrupciones todo ese período.
“La vigencia de esta garantía será de un (1) ario, y deberá ser renovada anualmente (Sí aplica) para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
MAGNA MOTORS, S.A.El documento la identifica como destinataria de la solicitud de propuesta para el procedimiento de excepción por proveedor único; no decide la adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona