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Abriendo la ficha…

Pliego

DOC.BASE MINERD-CCC-PEPU-2026-0007.pdf

"CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL (TRAE) DE NIÑOS Y NIÑAS DESDE Y HACIA LAS ESCUELAS PARA LOS DISTRITOS EDUCATIVOS 10-05 DISTRITO NACIONAL SURESTE, 15-01 LOS ALCARRIZOS, 15-05 S… · Ministerio de Educación

Publicado el 17 jul de 20267 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-CCC-PEPU-2026-0007

Lo que dice

El documento establece las bases de una contratación directa por excepción, bajo la modalidad de proveedor único, para el transporte estudiantil en cinco distritos, dirigida a MAGNA MOTORS, S.A. Consigna un lote único, 120 autobuses por 24 meses y un monto total de RD$864,000,000.00; fija requisitos de capacidad financiera y una garantía de fiel cumplimiento con vigencia anual. El documento está fechado solo como julio de 2026 y no contiene número de acta.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$864 millones

Solicitud directa a un solo proveedor en un contrato de alto monto

Documento del 17 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego dirige la solicitud de propuesta a MAGNA MOTORS, S.A.; según el portal, solo consta una oferta registrada, por RD$864,000,000. En un procedimiento por proveedor único, conviene verificar la evidencia de que el objeto solo podía ser suministrado por esa empresa y el efecto de la invitación individual sobre la competencia efectiva.

“Señores: MAGNA MOTORS S.A Lote Único”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentosRD$259.2 millones

Capacidad financiera exigida de hasta RD$259.2 millones

Documento del 17 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige disponibilidad económica equivalente al 30% del presupuesto de referencia para grandes empresas, lo que representa RD$259,200,000; para MIPYMES fija 15%, equivalente a RD$129,600,000. Por su magnitud, corresponde revisar que el requisito guarde proporción con las prestaciones y los riesgos del contrato y no restrinja innecesariamente la participación.

“Presentar documentación que demuestre la disponibilidad económica, ya sea mediante la suma de instrumentos de débito (cuentas corrientes, certificados, cuentas de ahorro) o de crédito (líneas de crédito o crédito comercial), por una entidad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 72 — Calificación para contratar

Artículo 72.- Calificación para contratar. Las condiciones específicas para determinar que un oferente se encuentra calificado para asumir las prestaciones contractuales procuradas por una institución contratante deben estar establecidas en el pliego de condiciones correspondiente, atendiendo a las condiciones generales previstas en el artículo 37 de la Ley núm. 47-25.

A revisarHallazgo en documentos

Vigencia anual de garantía en un contrato de dos años

Documento del 17 jul 2026 · hace 2 meses

El contrato tiene vigencia de dos años, pero el pliego establece que la garantía de fiel cumplimiento dura un año y se renueva anualmente. La regla reglamentaria exige mantenerla vigente hasta la liquidación, por lo que debe verificarse que la renovación cubra sin interrupciones todo ese período.

“La vigencia de esta garantía será de un (1) ario, y deberá ser renovada anualmente (Sí aplica) para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…

Texto oficial completo

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
MAGNA MOTORS, S.A.El documento la identifica como destinataria de la solicitud de propuesta para el procedimiento de excepción por proveedor único; no decide la adjudicación.MencionadoLote ÚnicoRD$864,000,000

Otros documentos del proceso (24)

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  • RESOLUCION CCP-0020-2026 -0007.pdfResolución · 30 jun de 2026 · 1 señal
  • Formularios.zipDocumento · 17 jul de 2026
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  • ESTUDIOS PREVIOS PEPU-0007.pdfEstudio previo · 17 jul de 2026
  • Aclaración a Informe Técnico Justificativo.pdfInforme justificativo · 23 jul de 2026 · 1 señal
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Certificación de la Dirección de Moviidad Escolar.pdfDocumento · 23 jul de 2026
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  • Enmienda I.pdfEnmienda · 23 jul de 2026 · 3 señales
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  • Acta de adjudicaciòn.pdfActa de adjudicación · —
  • CONTRATO MAGNA MOTORS PEPU-2026-0007.pdfContrato · —
  • EG1787944849510QmGzo.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —