El informe, fechado el 15 de julio de 2026, recomienda al Comité de Contrataciones Públicas iniciar una contratación por excepción de proveedor único para mantener el servicio TRAE y su integración con el sistema de monitoreo. Estima RD$864,000,000 por 24 meses para 120 autobuses y atribuye a Magna Motors, S.A. la capacidad operativa para atender esas rutas; a la vez, identifica otros proveedores del sector como disponibles en el mercado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de distribución de autobuses del informe suma 120 unidades en cinco distritos educativos y 37 rutas (3+7+7+9+11), mientras la conclusión afirma que Magna Motors atiende 120 autobuses en 53 rutas y ocho distritos. La discrepancia no afecta el monto contratado ni la adjudicación, pero debilita la precisión de la justificación de la excepción por proveedor único.
“Distribución de autobuses y rutas atendidas por MAGNA MOTORS S.A Distrítos Educativos | Cantidad de Autobuses | 15 | 4, 6 y 9 15-01, Los Alcarrizos | 30 | 28 | 7 15-06, Pedro Brand | 19 | 9 10-07, San Antonio de Guerra | 28 | 11 Total de au”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El informe atribuye a Magna capacidad logística y operativa para prestar transporte escolar. Según la consulta de DGII del 2026-10-06, la actividad registrada que aporta el contexto es venta de vehículos automotores; esto no demuestra incapacidad, pero amerita verificar la actividad y capacidad aplicables al momento de la contratación.
“La capacidad demostrada por MAGNA MOTORS S.A para administrar un volumen significativo de autobuses y rutas constituye un elemento determinante para asegurar la continuidad, oportunidad y calidad del servicio de transporte escolar, especial”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El informe estima RD$864,000,000 para 24 meses, pero señala que solo se apropiará lo necesario para lo que resta de 2026. Conviene verificar cómo se respaldan presupuestariamente el compromiso total y los períodos posteriores; el informe no precisa el monto de esa apropiación parcial.
“El presupuesto estimado para esta contratación ha sido calculado en base a la duración del servicio (24 meses), sin embargo, para esta contratación solo será apropiada la suma necesaria según la proyección de ejecución para lo que resta de ”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
Oferentes que registra (11)
11 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Caribe Tours, SAIdentificada en el informe entre los proveedores con presencia y experiencia en el sector; no se le atribuye oferta ni adjudicación en este documento.
Mencionado
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Consorcio Arias Pérez Transportistas (CAPT)Identificado en el informe entre los proveedores con presencia y experiencia en el sector; no se le atribuye oferta ni adjudicación en este documento.
Mencionado
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Consorcio Nacional de Transporte Conatra, S.A.S.Identificado en el informe entre los proveedores con presencia y experiencia en el sector; no se le atribuye oferta ni adjudicación en este documento.
Mencionado
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Grupo de Empresas de Transporte Mochotran, SRLIdentificado en el informe entre los proveedores con presencia y experiencia en el sector; no se le atribuye oferta ni adjudicación en este documento.
Mencionado
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Magna Motors, S.A.El informe recomienda mantenerla como proveedor de las rutas bajo su responsabilidad y atribuye a la empresa capacidad para operar 120 autobuses; no es una decisión de adjudicación de este informe.
Mencionado
Lote Único
RD$864,000,000
Servicio de Transporte y Envío Brito Castro SRLIdentificado en el informe entre los proveedores del mercado; no se le atribuye oferta ni adjudicación en este documento.
Mencionado
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Consorcio CNTE-ICESCAIdentificado en el informe entre los proveedores del mercado; no se le atribuye oferta ni adjudicación en este documento.
Mencionado
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Comercializadora JMP SRLIdentificada en el informe entre los proveedores del mercado; no se le atribuye oferta ni adjudicación en este documento.
Mencionado
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Compañía de Servicios Múltiples Coldíaz SRLIdentificada en el informe entre los proveedores del mercado; no se le atribuye oferta ni adjudicación en este documento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona