El pliego de la Licitación Pública Nacional SIE-CCC-LPN-2026-0006 convoca, desde el 19 de agosto de 2026, la contratación del servicio SOC y XDR con presupuesto estimado de RD$9,200,170.00. Fija la recepción de ofertas hasta el 5 de octubre de 2026 y contempla adjudicar por menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. Entre sus condiciones, establece una prórroga automática de la validez de las ofertas si no se manifiesta oposición y una penalidad por demora del 5% del valor contractual por día.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego considera prorrogada automáticamente la oferta si el oferente no comunica que no desea renovarla y permite que la entidad fije la duración de la prórroga. La Ley prevé que la institución solicite una prórroga determinada y permite al oferente rechazarla; la regla del pliego puede mantener ofertas y garantías por un plazo no aceptado expresamente.
“Si no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Oferta con antelación mínima de diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o el que fije l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas
Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…
El pliego fija una deducción del 5% del valor total del contrato por cada día de retraso, por lo que cuatro días de penalidad sumarían el 20%. La ley contempla la rescisión cuando las penalidades por demora alcancen ese porcentaje; conviene verificar la aplicación y proporcionalidad de esta tasa en la ejecución.
“en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá deducirle el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato por cada día de retraso en el cumplimiento.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego califica la oferta técnica como no subsanable. La Ley permite subsanar documentos de acreditación de requisitos de calificación si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta, y otros documentos de soporte cuando la subsanación no modifique las especificaciones; la formulación general puede excluir esa posibilidad.
“Oferta Técnica (conforme a cada una de las Especificaciones Técnicas / Términos de Referencias TDRs; descritas (enunciadas / indicadas) en la sección I, numeral (3), de este Pliego de Condiciones Específicas, detalla en las Especificaciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona