El acta aprueba un «Proyecto» de pliego sin identificar claramente la versión definitiva
· hace 2 meses
La resolución aprueba el «Proyecto» del pliego, aunque el Reglamento 52-26, artículo 103, exige que el acto identifique el pliego definitivo que regirá la contratación. El mismo documento también se refiere al pliego como aprobado, por lo que conviene verificar cuál versión quedó aprobada antes de la convocatoria.
“SEGUNDA RESOLUCIÓN: APROBAR el Proyecto del Pliego de Condiciones Específicas y sus Anexos correspondientes al procedimiento de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
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