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Abriendo la ficha…

Informe pericial · Acta 138/2026

ACTA APROBACIÓN DE PROCESO Y DESIGNACÓN DE PERITOS.pdf

Servicio Proyecto de Seguridad Gestionada, Detección y Respuesta Avanzada SOC Y XDR · Superintendencia de Electricidad

Publicado el 13 ago de 2026Fechado el 30 jul de 20269 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SIE-CCC-LPN-2026-0006

Lo que dice

El Acto Administrativo núm. 138/2026, de 2026-07-31, aprueba la Licitación Pública Nacional SIE-CCC-LPN-2026-0006 y el proyecto de pliego para contratar el servicio SOC y XDR, con un monto estimado de RD$9,200,170. También designa cinco peritos y ordena publicar la convocatoria con al menos 30 días hábiles antes del cierre. El documento indica que el nuevo proceso responde a la cancelación del proceso anterior SIE-CCC-LPN-2026-0002.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentos

Verificar la secuencia de aprobación del pliego y dictamen jurídico

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

El acta refiere que el pliego fue presentado y aprobado en una reunión del 10 de julio, pero consigna que el dictamen jurídico de aprobación está fechado el 31 de julio. Conviene verificar en el expediente si la revisión jurídica precedió a la aprobación del pliego o si la decisión del 10 de julio fue preliminar; el acto administrativo que aprueba el procedimiento está fechado el 31 de julio.

“en la cual se presentó y aprobó el pliego de condiciones correspondiente al presente proceso; … emitió el correspondiente Dictamen Jurídico de aprobación del Pliego de Condiciones, de fecha treinta y uno (31) de julio”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 98 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 98 — Responsabilidad institucional en la elaboración del pliego

Artículo 98.- Responsabilidad institucional en la elaboración del pliego. Como regla general, la elaboración del pliego de condiciones es responsabilidad de la institución contratante, a través de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas, en coordinación con el área requirente de la contratación y las unidades técnicas, presupuestarias y jurídicas. Párrafo I. La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas coordina el proceso de elaboración, vela por la coherencia del pliego con la Ley núm. 47-25, este reglamento y los instrumentos dictados por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y asegura su incorporación al expediente administrativo. Párrafo II. El área requirente, las…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones

Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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