El anticipo MIPYME se fija hasta cinco días después del registro
· hace 1 mes
El estudio prevé el anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYME dentro de los cinco días siguientes al registro del contrato. La Ley 47-25 establece que debe otorgarse con la suscripción del contrato u orden; corresponde verificar si el plazo descrito retrasa el desembolso respecto de ese momento. Este documento consigna cinco días, distinto del plazo de 30 días registrado en otra documentación del proceso.
“Este pago se hará por un 30% del monto adjudicado, en un plazo no mayor de cinco (05) días a partir del registro del Contrato y contra presentación de una garantía de buen uso de anticipo de tipo que cubra la totalidad del Avance Inicial, e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
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