La Circular No. 1, de 2026-08-12, responde 22 consultas sobre el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0021 y aclara partidas, cantidades, materiales, métodos de ejecución y distancias de acarreo. Entre otros cambios, limita los ensayos exigidos a los controles de compactación del ítem 2.05, fija capas de compactación de 20 cm y confirma que no habrá colchón Reno. También indica un presupuesto máximo de RD$20,756,553.06, sin monto mínimo de oferta, y prevé posibles justificaciones de precio para ofertas por debajo del umbral descrito como “10% del presupuesto base”.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular no precisa si “por debajo del 10% del presupuesto base” significa una oferta inferior al 10% del presupuesto o una oferta más de 10% por debajo de este. Según las ofertas consignadas en el acta económica resumida, las dos menores —RD$18,680,912.88 y RD$18,680,934.97— quedan apenas RD$15.13 y RD$37.22, respectivamente, por encima del 90% del presupuesto base; conviene verificar qué interpretación se aplicó uniformemente al pedir justificaciones.
“Cuando una oferta económica se encuentre por debajo del 10% del presupuesto base, la Entidad Contratante podrá solicitar al oferente las correspondientes justificaciones de precio, las cuales deberán estar sustentadas mediante cotizaciones ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
La consulta pregunta expresamente si la exigencia de acero inoxidable alcanza los elementos de la partida 6.04, que identifica placas A36 y pernos de anclaje. La respuesta se limita a remitir a los planos, sin aclarar si esos elementos quedan sujetos a la exigencia para exposición al salitre, lo que deja incertidumbre sobre materiales y costos comparables.
“Para las partidas 1.09 y la 3.05 considerar los materiales que se describen en el Listado … Partida 6.04 ver planos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Cambios que introduce (18)
Sección
Antes
Después
Efecto
Listado de partidas, ítem 5 (Obras Hidráulicas)Numeración duplicada de partidas
El listado asigna los números 5.03 y 5.04 a dos partidas distintas cada uno.
Se confirma que son 14 rubros independientes; se conserva el orden y se repite la numeración, con análisis de costos separados.
Aclara
Partida 10.02, Mano de obra PinturaBase de cálculo del 0.50
La partida indicaba cantidad 0.50 y unidad porcentaje, sin especificar la base.
Se aclara que corresponde al 50% del valor de la partida 10.01.
Aclara
Notas de ensayos y partida 2.05Alcance de ensayos de laboratorio
Las notas mencionaban ensayos de identificación, compactación, CBR, humedad, coeficiente volumétrico, nivel freático y exploraciones de préstamo.
Solo se requieren ensayos de control de compactación del ítem 2.05; los demás ensayos quedan sin efecto y el costo se integra al análisis unitario.
Relaja
Partida 3.08, muro de contenciónSistema constructivo y dimensiones
La partida describía bloques de 8 pulgadas; el plano consultado mostraba muro de hormigón armado y detalles de zapata distintos.
Se confirma muro de bloques de 8 pulgadas, Df=0.80 m y zapata de 0.80 x 0.30 m, con el armado indicado en la respuesta.
Aclara
Partida 5.10, canal encachadoEspesor y colchón Reno
La descripción señalaba 0.20 m, el plano consultado 0.30 m y también mostraba un detalle de colchón Reno sin partida independiente.
Se fija espesor de 0.20 m para muro y piso y se aclara que no hay colchón Reno; el elemento es encache de piedra trapezoidal.
Relaja
Partida 6.01, zafacón tripleFabricación o suministro
La partida indicaba construcción del zafacón y el plano describía un elemento prefabricado.
Se confirma fabricación en obra conforme a los planos.
Aclara
Partida 6.03, banco de hormigónArmadura y materiales
La descripción no detallaba la armadura y las secciones del plano especificaban distintos elementos y refuerzos.
La respuesta precisa dimensiones y armaduras de muros, losas y espaldar, además del revestimiento del asiento y resistencia del hormigón.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El presupuesto permitía capas de hasta 20 cm y el plano citado establecía capas sueltas de máximo 15 cm.
Se indica compactar capas de 20 cm.
Relaja
Partidas 3.05 y 3.09Grado del acero de la malla electrosoldada
Los planos citados contenían referencias a grado 70 y grado 80.
Se confirma grado 70 para ambas partidas.
Relaja
Partidas 4.08 y 4.10; tabla de mobiliarioCantidades de luminarias
El listado indicaba 10 luminarias tipo top mounted y 9 viales/peatonales; la tabla de planos indicaba 10 de plaza y 4 de vía.
Se confirma que prevalecen las cantidades del listado de partidas: 10 y 9, respectivamente.
Aclara
Partida 5.11 y plano E-06Cantidad de tragantes pluviales
El listado indicaba 7 unidades y el plano consultado rotulaba 8.
Se confirma que prevalece la cantidad del listado: 7 unidades.
Aclara
Partida 8.06, cono reflectivoTamaño y color del cono
La partida especificaba cono rojo reflectivo de 0.70 m; se consultó si se aceptaba uno de 28 pulgadas.
Se admite considerar el cono rojo reflectivo de 28 pulgadas.
Aclara
Nota 13.3.6 del plano E-10; partidas 1.09, 3.05 y 6.04Materiales expuestos al salitre marino
La nota consultada exigía acero inoxidable para ciertos elementos expuestos al salitre; las partidas y planos citados contenían materiales diferentes.
Para 1.09 y 3.05 se remite a los materiales descritos en el listado; para 6.04 se remite a los planos.
Aclara
Partidas 1.05 y 1.06Desglose de precios alzados y pago
Se pedía aclarar el nivel de desglose de campamento y almacén y si el pago sería contra factura o por avance.
El desglose debe incluir materiales, equipos y mano de obra según aplique; el pago será mediante cubicación conforme a cantidades y unidades del listado.
Aclara
Partida 1.01, IngenieríaDesglose de cargos y presencia del ingeniero residente
Una línea mensual agrupaba ingeniero residente e ingeniero de frente; no se precisaba el desglose ni la permanencia en obra.
Se deben desglosar ambos cargos y el ingeniero residente debe permanecer en obra.
Endurece
Partida 5.12, tubería pluvialAccesorios y longitud del tramo
La partida describía tubería de PVC y se consultó si accesorios y conexiones estaban incluidos.
Los accesorios y conexiones deben incluirse en el análisis unitario; la longitud del tramo está aumentada en 10%.
Aclara
Partidas de bote, relleno y suministro de arenaDistancias de acarreo
Se indicaba 5 km para una partida de bote y aproximadamente 10 km para caliche; no se daban distancias de referencia para otros materiales.
Se indica bote a 10-15 km y fuente de materiales a 25 km.
Aclara
Oferta económicaMonto máximo, monto mínimo y verificación de sustentabilidad
Se consultó si existía un rango de montos para validar las ofertas.
Se establece RD$20,756,553.06 como máximo, sin monto mínimo de presentación; las ofertas “por debajo del 10% del presupuesto base” pueden ser objeto de solicitud de justificación de precio.