El Acta núm. 0372-2026, de fecha 2026-08-11, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 83 grupos referenciales para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028: 31,171,440 raciones por un total de RD$2,921,618,025.44, con ITBIS. Registra 114 oferentes habilitados por la vía ordinaria y 17 por la extraordinaria; 83 recibieron asignaciones y 45 habilitados quedaron sin raciones. También adopta criterios excepcionales para evaluar las ofertas económicas y dispone la verificación de documentos sanitarios antes de firmar ciertos contratos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que tres oferentes habilitados por la vía extraordinaria —Semisori, Bismel Gourmet y Raitahili Dominicana— recibieron grupos por RD$43,676,968.40, RD$43,302,058.80 y RD$28,661,838.92, respectivamente. La habilitación extraordinaria tras reconsideración puede ser procedente, pero al culminar en adjudicación amerita verificar sus evaluaciones, la trazabilidad de la reconsideración y la aplicación uniforme de los criterios.
“de los diecinueve (19) oferentes evaluados por la vía extraordinaria, de los cuales diecisiete (17) resultaron CUMPLE / HABILITADO … 15 26 SEMISORI SRL”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (6)
3 adjudicado · 3 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Semisori, SRLAdjudicado al grupo G-16; habilitado por vía extraordinaria según el informe económico aprobado.
Adjudicado
G-16
RD$43,676,968
Bismel Gourmet, SRLAdjudicado al grupo G-29; habilitado por vía extraordinaria según el informe económico aprobado.
Adjudicado
G-29
RD$43,302,059
Raitahili Dominicana, SRLAdjudicado al grupo G-31; habilitado por vía extraordinaria según el informe económico aprobado.
Arrebol Company, SRLError en el monto total consignado en el formulario de oferta económica, considerado no subsanable.
No habilitado
—
—
Tragaldabas Company, SRLError en el monto total consignado en el formulario de oferta económica, considerado no subsanable.
No habilitado
—
—
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
II, Considerando Cuarto, criterio 1Discrepancias entre el SECP y el formulario económico
Prevalecía la información digitada en el SECP.
Si se verifica un error de digitación, se acepta el formulario económico firmado y sellado si contiene la información correcta.
Aclara
II, Considerando Cuarto, criterio 2Correcciones aritméticas e ITBIS
Aplicación de las correcciones previstas en el reglamento y el pliego.
En precio único, se permite corregir ITBIS y totales si el monto corregido queda cubierto por la garantía de seriedad.
Aclara
II, Considerando Cuarto, criterio 3Insuficiencia de la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir el 1 % del valor total de la oferta; el pliego indicaba que su insuficiencia implicaba descalificación.
Se aceptan diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, previa evaluación y documentación motivada.
RelajaQuita un control: Reduce el monto exigible de la garantía que respalda la seriedad y mantenimiento de la oferta.
II, Considerando Cuarto, criterio 4Vigencia de la garantía de seriedad
El pliego exigía la garantía con los requisitos y condiciones establecidos en su numeral 11.2, sección D.
Se admiten garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato, momento en que se constituye la garantía de fiel cumplimiento.
Aclara
II, Considerando Cuarto, criterio 5Identificación y autenticación de formularios
El pliego exigía el código de referencia y presentaba firma y sello como elementos de la documentación económica.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar firma o sello al firmar el contrato, con el mismo documento y sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Se difiere la verificación del vínculo del formulario con el proceso y de la firma o sello del oferente hasta la firma contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento afirma que participaron 163 oferentes y que el informe técnico consolidado habilitó 131 y no habilitó 32, pero en la relación de documentos consultados describe ese mismo informe como referido a 155 participantes. Además, informa 134 ofertas económicas ordinarias y 19 extraordinarias, cifras que suman 153. La diferencia requiere conciliación con el expediente y los listados de recepción y evaluación.
“sobre un universo de … ciento sesenta y tres (163) oferentes participantes, la habilitación de ciento treinta y un (131) oferentes y la no habilitación de treinta y dos (32) oferentes … contentivo de la habilitación de ciento treinta y un”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
La sexta enmienda, fechada el 10 de julio, fijó el acto de adjudicación para el 17 de julio de 2026; esta acta fue adoptada el 11 de agosto. El acta no identifica una modificación posterior del cronograma que explique el cambio, por lo que conviene verificar si se notificó y publicó el ajuste a los participantes.
“Sexta Enmienda (Acta núm. 0252-2026, del diez (10) de julio de 2026), que modificó el numeral 8, apartados 8 y 13, fijando para el referido grupo el acto de adjudicación el diecisiete (17) de julio de 2026 … En la ciudad de Santo Domingo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El acta consigna que ofertas con hallazgos de debida diligencia no desvirtuados fueron desestimadas o rechazadas y que se ordenó remitir el expediente a la GIFDT de la DGII y a PRO-COMPETENCIA para que evalúen los hechos y determinen las actuaciones pertinentes. La remisión refleja indicios que deben contrastarse con las decisiones individualizadas y los soportes del expediente; no constituye por sí misma una determinación de responsabilidad.
“corresponde la remisión del expediente correspondiente a la Gerencia de Investigación de Fraudes y Delitos Tributarios (GIFDT) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto exigible de la garantía que respalda la seriedad y mantenimiento de la oferta.; Se difiere la verificación del vínculo del formulario con el proceso y de la firma o sello del oferente hasta la firma contractual..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…